Providencia nº 25000110200020120048701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391461034

Providencia nº 25000110200020120048701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

B.D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001-01-02-000-2012-00487-01

Aprobada en Acta No. 060 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por I.F.A.S., contra: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.

ASUNTO

Sería del caso que esta Colegiatura se pronunciara sobre la impugnación presentada por el señor I.F.A.S., contra el fallo proferido el 20 de junio de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio del cual “negó la acción de tutela”, si no se observara causal de nulidad por violación al debido proceso.

HECHOS Y PRETENSIONES

El señor I.F.A.S., actuando a nombre propio presentó antela Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, acción de tutela contra La Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 24 de mayo de 2012, con el fin de que el juez constitucional proteja su derecho fundamental al debido proceso.

La génesis de la acción constitucional surge de la inconformidad del accionante frente a la decisión adiada 25 de abril de 2012, por medio de la cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía dentro de la investigación Disciplinaria No. 2011-001, confirmó la medida de suspensión provisional por el término de tres meses del cargo de Secretario del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá, el cual ejerce en propiedad, decretada por la titular del mencionado despacho judicial en auto de 2 de marzo de 2012.

Señaló que el ente de control en la mencionada decisión confirmatoria incurrió en vía de hecho por defecto fáctico y carencia de motivación satisfactoria, al punto que se pronunció sobre un auto de la investigación disciplinaria 2011-001, ajena a la que era objeto de consulta, en suma, se centró en aspectos diferentes a las motivaciones de la funcionaria investigadora para decretar la suspensión provisional, aduciendo la posible influencia del disciplinado en el desarrollo de la investigación y la alteración de pruebas, lo cual no fue el fundamento o causal que utilizó la Jueza Sexta de familia del Circuito de Bogotá, para arribar a la precitada decisión, pues en primera instancia se dijo que era para que enviar que reiterara o continuara cometiendo la falta.

Precisó que la precitada investigación disciplinaria en su contra inició con auto de apertura de 7 de diciembre de 2011, por cuanto dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 2011-0844 adelantado Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá, apareció copia del acta de reparto que no correspondía a ese proceso y que según informó la Oficina Judicial la demanda no aparecía registrada en el reparto.

Agregó que se inició otro proceso disciplinario en su contra con el radicado No. 2012-001, con auto de apertura de investigación de 28 de febrero de 2012, por queja instaurada por el demandante del proceso ejecutivo de alimentos No. 2011-0603, con el argumento de que le había solicitado dinero para agilizarlo.

Señaló que en ningún momento cuestionó la competencia de la Jueza, tal como lo refiere el auto de 25 de abril de 2012, de lo cual afirmó, se deduce la ligereza con la que se desató la consulta, máxime que la investigación disciplinaria no tiene nada que ver con irregularidades de títulos judiciales pues las órdenes de pago se encuentran ajustadas a derecho, aspecto al cual también “sostuvo y apreció equivocadamente” la decisión motivo de inconformidad.

Puntualizó defectos por falta de motivación e insuficiencia en la valoración probatoria.

Peticionó además de la tutela del derecho al debido proceso, la revocatoria de la decisión de 25 de abril de 2012, por medio de la cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial dentro de la Investigación Disciplinaria No. 2011-001, confirmó la medida de suspensión provisional ordenada por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá en auto de 2 del mismo año.

Se refirió a la procedencia del amparo constitucional conforme con la Sentencia C-590 de 2005 y anexó copias de los autos de 25 de abril de 2012 y 2 de marzo del año que avanza.

ACTUACIÓN PROCESAL

En auto de 24 de mayo de 2012, se admitió la acción de tutela promovida por el señor I.F.A.S., ordenó notificar a las partes, otorgando un término de dos días a las autoridades accionadas para que por escrito se pronuncien sobre los hechos en ejercicio del derecho de defensa.

Dispuso tener como pruebas los documentos aportados al expediente de tutela y vinculó como interesados a L.R.L.R., H.A.G.C. y O.O.C.R..

También ordenó solicitar al Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bogotá, el nombre del S. que reemplazó al accionante a fin de...

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