Providencia nº 11001010200020120053400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391461070

Providencia nº 11001010200020120053400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

B.D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201200534 00

Aprobada según Acta de Sala N° 051 de la misma fecha.

R.. Funcionario única instancia

Magistrados Tribunal Administrativo Cundinamarca

VISTOS

Se ocupa esta S. en evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de los doctores ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO, A.O.P. y S.J.R.P., en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, surgidas con ocasión de queja interpuesta por el señor H.L.R.L., por medio de la cual atribuyó presuntas irregularidades en el trámite de incidente de desacato dentro de la acción de tutela promovida por el mismo ciudadano contra el Instituto de los Seguros Sociales, radicada con el número 201102184.

HECHOS

En escrito presentado el 28 de noviembre de 2011, dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con copias a esta Superioridad, el señor H.L.R.L., solicitó se tramitara incidente de desacato con el fin de que se declarara que “…el Instituto de Seguros Sociales-Pensiones-, o quien haga sus veces…incurió en desacato”, porque no dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 26 de septiembre de 2011, al tutelar en su favor el derecho fundamental de petición así: “…ordena al presidente del Instituto del Seguro Social, al Gerente de la seccional Cundinamarca de dicha entidad, y al Jefe de Departamento de atención al pensionado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación personal de la presente providencia, de manera conjunta tomen las medidas administrativas que correspondan para la resolución inmediata y de fondo, de la petición radicada por el accionante el 8 de agosto de 2011, respuesta que deberá producirse dentro de los diez (10) siguiente (sic) al término antes referido…”

Agregó que al decidirse el incidente propuesto, deben imponerse las sanciones establecidos en el Decreto 2591 de 1991, por desconocimiento de lo dispuesto en el indicado fallo de tutela.

ACTUACIÓN ADELANTADA

  1. - Con fundamento en la queja interpuesta, esta Corporación dio inicio a indagación preliminar en providencia adiada el 26 de marzo del año que avanza, para lo cual ordenó acreditar la condición de los funcionarios denunciados y requerir a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que informara el trámite dado al mencionado incidente de desacato.

  2. - A través de informe rendido por la Oficial Mayor de la Corporación requerida, se dio cumplimiento a lo anterior. Relacionó el trámite dado al incidente que dio origen a la queja[1], así:

    2.1.- El 26 de...

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