Providencia nº 11001010200020120082400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Catorce (14) de junio de 2012
Proyecto registrado el 13 de junio de 2012
Aprobado según A.N. 049 de la fecha.
Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.
Radicado No: 110010102000201200824 - 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir si se abre o no investigación disciplinaria a la doctora M.I.M.S. en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá.
El Juzgado 17 Civil del circuito de Bogotá, impulsaba proceso de Restitución de bien inmueble arrendado, de única instancia, radicado con el No. 2010-346 iniciado a instancias de M.S. contra M. delP.P.E. y G. delP.F.R.S.M.M.. Como en sentir del abogado Á.E.O.S. existía mora en su trámite, el 1º de noviembre de 2011 presentó queja contra el titular de ese despacho ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Ocurre que al asumir el conocimiento de la queja, la Dra. M.I.M.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso solicitar al Juzgado 17 Civil del Circuito de esta capital la remisión, “en calidad de préstamo”, del proceso de Restitución No. 2010-0346.
Inconforme el letrado Á.E.O.S. con la mora en devolver el expediente al Juzgado, el 13 de abril del presente año, presentó queja contra la Magistrada MONTAÑA SUÁREZ.
Repartido el asunto, mediante auto del 2 de mayo del año que discurre se ordenó la práctica de diligencias preliminares. Dentro de esta etapa se acreditó la calidad de servidora judicial de la D.M.I.M.S., como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1] y se allegó copias del expediente disciplinario impulsado por la misma.
Descontado el hecho que esta Superioridad tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia la investigación disciplinaria seguida contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales, entre otros funcionarios, según el artículo 256-3[2] de la Constitución Política y 112-3[3] de la Ley 270 de 1996, procede de conformidad a decidir el asunto.
Evidentemente se tiene en autos, que el abogado Á.E.O.S. presentó queja para que se investigara la posible mora en que pudo incurrir la Magistrada sustanciadora en la devolución...
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