Providencia nº 11001010200020120116801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391462134

Providencia nº 11001010200020120116801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C., 5 de julio de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201168 01

Aprobado según Acta de Sala No. 31 de la misma fecha

Asunto: impugnación de improcedencia

Decisión: confirma

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada contra el fallo dictado el 28 de marzo de 2012 por la Sala Dual Primera de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[1], dentro de la acción de tutela adelantada por el ciudadano O.F.P. contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA donde se decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE” el recurso de amparo.

HECHOS

El actor acudió al recurso de amparo para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso, acceso a la carrera judicial y la estabilidad laboral, los cuales estimo lesionados por la autoridad accionada y para lo cual narró los siguientes hechos:

Indicó que por un Acuerdo dictado –el 24 de febrero de 2012- por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura donde se crearon 22 Juzgados Civiles del Circuito especializados de restitución de tierras “incluyendo dos para la ciudad de Ibagué” en cuya planta de personal de creó un “auxiliar judicial grado 4 en sistemas nombramiento que recayó en cabeza del suscrito, por disposición emanada del señor Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras como consta en el Decreto No. 0005 del 9 de abril de 2012, posesionándome para el efecto el diez y seis (16) del mismo mes y año”.

Adujo que por Acuerdo No. PSAA06-3560 del 10 de agosto de 2006, la Sala Administrativa referida “modificó los requisitos para ocupar cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Administrativos, incluyendo como tal los de AUXILIAR JUDICIAL DE TRIBUNAL Y EQUIVALENTES resaltando que NINGUNO DE ELLOS ES EN CALIDAD DE NOMINADO y corresponden a los grados 2, 3, 4 y 5” y en la misma disposición “pero con grado cuatro (4), se incluyó el cargo de AUXILIAR JUDICIAL aclarando que es únicamente para los JUZGADOS DE FAMILIA, PROMISCUOS DE FAMILIA y de EJECUCIÓN DE PENAS”.

Manifestó que pasados seis años de expedido el citado Acuerdo, la Sala accionada expidió “el Acuerdo No. PSATA120-029 del catorce de marzo de 2012 mediante el cual y de conformidad con el primero de los actos administrativos antes mencionados elabora la LISTA DE ELEGIBLES para ocupar el cargo AUXILIAR JUDICIAL GRADO 4 EN SISTEMAS que según dicha Corporación se encuentra en vacancia definitiva” y el 10 de mayo de 2012 el referido J. le informó a través de la Secretaría del despacho “que se torna imperioso darle aplicación al Acuerdo…y que por tanto una vez se encuentre debidamente implementada la infraestructura y logística necesaria para que entre en pleno funcionamiento el Juzgado, es decir el día dieciséis (16) del precitado mes y año, procederá a citar a las personas relacionadas en el mismo para que informen sobre el interés que les asiste para ocupar la supuesta vacante definitiva en el cargo que actualmente ostento en la citada oficina judicial y denominado AUXILIAR JUDICIAL EN SISTEMAS GRADO 4”.

Aseveró que obtuvo copia de la lista de elegibles donde se “incluye en orden descendente de puntaje la lista de personas para proveer el cargo de AUXILIAR JUDICIAL GRADO 04 la cual es encabezada por YEPES ORTíZHERNÁN y en segundo lugar CÉSPEDES TRILLERAS S.L., personas que acorde a las averiguaciones realizadas actualmente se desempeñan, el primero como Ingeniero de Sistemas del mismo Consejo Seccional de la Judicatura y la segunda como empleada en un Juzgado de Ejecución de Penas de la ciudad de Ibagué” lo cual significa que “el suscrito perderá el empleo que vengo desempeñando desde el día 16 de abril del año en curso, nombramiento al que accedí, previa abdicación de la actividad laboral que venía desempeñando en otra empresa, dada la expectativa generada en la creación de un Juzgado nuevo para el cual no se había surtido ninguna clase convocatoria y menos aún se había celebrado curso o concurso de ninguna índole, para integrar la plante de personal del mismo, específicamente respecto del cargo de AUXILIAR JUDICIAL DE SISTEMAS GRADO 4”.

Agregó que para la convocatoria en la cual participó no se encontraba en funcionamiento los Juzgados Civiles del Circuito con Especialidad en Restitución de Tierras “sencillamente porque por mandato legal conforme a la Ley 1448 de 2011 estos despachos judiciales solo fueron creados a partir del 24 de febrero de 2012” y pese a ello la Sala Administrativa accionada “decidió revivir la convocatoria realizada en el año 2006 y proceder a renglón seguido a ofertar las vacantes de los juzgados creados por la Ley 1448 de 2011, sin exponer razón alguna y menos aún sin que para ello hubiera realizado la correspondiente convocatoria y consecuente concurso, pasos o etapas que están debidamente establecidas en la Ley Estatutaria de Justicia para ingresar a la Rama Judicial” y producto de tal determinación conformó lista de elegibles para el citado cargo “ignorando sin ninguna clase de justificación que las personas relacionadas en la lista…fueron convocados, concursaron y pasaron pero para los cargos de carrera de tribunales, juzgados de ejecución de penas y medidas de aseguramiento y centros de servicios de distrito judicial de Ibagué Tolima y no para los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras”.

Concluyó que la autoridad accionada incurrió en “flagrante error de interpretación toda vez que contrario a lo expresado en la Resolución No. 022 del 29 de enero de 2009…las convocatorias y demás pruebas realizadas, son inadmisibles para ocupar cargos en JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO, específicamente de RESTITUCIÓN DE TIERRAS toda vez que para la época de la convocatoria simplemente estos juzgados no existían y menos se pensaba que la planta de personal fuera a designar AUXILIAR JUDICIAL EN SISTEMAS”.

Con fundamento en lo alegado solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia “se ordene al Señor JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ (Tol) que se abstenga de hacer el nombramiento correspondiente al cargo de AUXILIAR JUDICIAL EN SISTEMAS GRADO 04 creado por el Acuerdo No. PSAA12-9265 de 2012” y que subsidiariamente impartir las instrucciones a la Sala accionada “para que proceda a hacer la convocatoria pertinente para cubrir el cargo de Auxiliar Judicial en Sistemas Grado 4 de los Juzgado Civiles Especializados en Restitución de Tierras”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES

El a quo por auto del 22 de mayo de 2012 (fl.31) avocó el trámite de la acción de tutela convocando al mismo a la autoridad accionada y vinculó como tercero con interés al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué a la par que negó la solicitud de medida provisional invocada por el tutelante.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones compareció al trámite tutelar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (fl.42) oportunidad en la cual...

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