Providencia nº 11001010200020120129800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391462870

Providencia nº 11001010200020120129800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el trece (13) de junio de dos mil doce (2012)

Aprobado según Acta de Sala No. 049

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201201298 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala entrara a dirimir el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo de Ibagué y Primero de Familia de Manizales, con ocasión de la Acción de Tutela presentada a través de apoderada judicial por el señor J.D.S.R. contra la Gobernación de Caldas, de no ser porque se carece de competencia.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 23 de mayo de 2012, la apoderada judicial del señor J.D.S.R. impetró acción de tutela contra la Gobernación de C. en busca de la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al salario mínimo vital y a la seguridad social, pretendiendo que se ordene a la accionada el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.

POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ

En auto del 18 de mayo de los corrientes, dispuso remitir la acción de tutela a la oficina judicial de Manizales, toda vez que la vulneración de los derechos fundamentales deprecados y los efectos de los mismos se presentan en el departamento de Caldas[1].

POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MANIZALES

El 24 de mayo de 2012, no avocó conocimiento de la acción y ordenó enviar el expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto de competencia, al estimar que “este Despacho no es competente para asumir el trámite de la acción de tutela incoada, pues de admitirlo se configuraría una alteración del querer del accionante, y se estaría obrante en contra de los principios de celeridad, eficacia, acceso oportuno a la administración de justicia y el respeto por los derechos fundamentales, lo que claramente se demuestra en la actuación del señor S.R. a través de una apoderada judicial con domicilio en la ciudad de Ibagué, evidenciando la facilidad de traslado a esa ciudad, y refiriendo como dirección para notificaciones, una de la nomenclatura de Ibagué, Tolima, por lo que conocer tal acción en la ciudad de Manizales, dificultaría en términos de distancia la comunicación con la parte accionante…”[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria...

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