Providencia nº 11001010200020120129800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
Proyecto registrado el trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
Aprobado según Acta de Sala No. 049
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Rad. No. 110010102000201201298 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso que la Sala entrara a dirimir el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo de Ibagué y Primero de Familia de Manizales, con ocasión de la Acción de Tutela presentada a través de apoderada judicial por el señor J.D.S.R. contra la Gobernación de Caldas, de no ser porque se carece de competencia.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 23 de mayo de 2012, la apoderada judicial del señor J.D.S.R. impetró acción de tutela contra la Gobernación de C. en busca de la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al salario mínimo vital y a la seguridad social, pretendiendo que se ordene a la accionada el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ
En auto del 18 de mayo de los corrientes, dispuso remitir la acción de tutela a la oficina judicial de Manizales, toda vez que la vulneración de los derechos fundamentales deprecados y los efectos de los mismos se presentan en el departamento de Caldas[1].
POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MANIZALES
El 24 de mayo de 2012, no avocó conocimiento de la acción y ordenó enviar el expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto de competencia, al estimar que “este Despacho no es competente para asumir el trámite de la acción de tutela incoada, pues de admitirlo se configuraría una alteración del querer del accionante, y se estaría obrante en contra de los principios de celeridad, eficacia, acceso oportuno a la administración de justicia y el respeto por los derechos fundamentales, lo que claramente se demuestra en la actuación del señor S.R. a través de una apoderada judicial con domicilio en la ciudad de Ibagué, evidenciando la facilidad de traslado a esa ciudad, y refiriendo como dirección para notificaciones, una de la nomenclatura de Ibagué, Tolima, por lo que conocer tal acción en la ciudad de Manizales, dificultaría en términos de distancia la comunicación con la parte accionante…”[2].
El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria...
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