Providencia nº 11001010200020120138100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391462926

Providencia nº 11001010200020120138100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 21 de Junio de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201381 00

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria Penal

ASUNTO

Procede esta Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MEGOB DE BOGOTÁ y la Ordinaria Penal, en cabeza de la FISCALÍA LOCAL 218 DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la investigación penal que se adelanta por el delito de lesiones personales en hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2010.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La situación fáctica materia de investigación se presentó el día 19 de noviembre del año 2010, cuando el joven J.M.R.V., resultó herido al parecer por un Patrullero de la Policía Nacional en hechos narrados en la denuncia interpuesta así “(…) M.R.V. y C.I.V.R., abuela y madre de J.M.R.V., pasábamos por la dirección donde ocurrieron los hechos y observamos que dos policías le estaban pegando a dos muchachos, como no eran conocidos nosotros nos adelantamos unos pasos, cuando escuchamos que J. discutía con alguien, cuando volteamos a mirar nos dimos cuenta que era con un señor con quien discutía….al acercarnos nos enteramos que era un policía el cual se encontraba de civil, quien agredió al menor de edad con un casco que llevaba en las manos y sin omitir detalles de lo que estaba ocurriendo se dirigió al menor gritándole que a lo mejor el también era un ladrón… el golpe que le dio el señor Policía en el tabique a mi nieto le ocasionó fracturas en dos partes, al darse cuenta de lo que había hecho, entró a la estación de policía y a los 20 minutos salió en una moto de color azul y placas EUT77C (…)”

De los hechos referenciados, conoció la Fiscalía 218 Local de Bogotá, despacho que en proveído de fecha 13 de enero de 2012, luego del adelantamiento de varias diligencias, dispuso la remisión del expediente a la Justicia Penal Militar al considerar que “(…) a pesar de no estar de servicio, es visible que la conducta del agente de la policía indiciado guarda relación con el servicio, toda vez que, a pesar de haber firmado la minuta de salida correspondiente, por voluntad propia y en ejercicio de su investidura de servidor público decidió apoyar a dos de sus compañeros que atendían un presunto caso de aprehensión, momento en que ocurrió el percance investigado (…)”. (fl. 37 del c.o).

Recibida la actuación por parte del Juzgado 150 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, en auto de fecha 10 de febrero de 2012 dictó apertura de instrucción previa, ordenando la práctica de pruebas, allegándose entre otras ampliación de denuncia, copia de las minutas de servicio, vigilancia y población para la fecha de ocurrencia de los hechos, acreditación de la calidad policial del señor P.B.M.G.. (fls. 40 y ss del c.o).

Posteriormente, el auto de fecha 30 de abril de 2012, el Juzgado 150 de Instrucción Penal Militar de Bogotá dispuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR