Providencia nº 11001010200020120139000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391462962

Providencia nº 11001010200020120139000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C. 18 de julio de 2012.

Aprobado según A.N.° 060 de la fecha.

Magistrado Ponente Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación N° 110010102000201201390 00

|Referencia |CONFLICTO DE JURISDICCIONES |

|Colisionantes |Juzgado Promiscuo Municipal de Supía- Caldas- Juzgado Ciento Sesenta de Instrucción Penal Militar |

| |del mismo Circuito. |

|Tema |Investigación Penal contra los patrulleros de la Policía Nacional M.Á.F.R. y E. |

| |A.M.M. por los delitos de Falsedad Ideológica en documento público y fraude procesal. |

|Decisión |Asigna a la Jurisdicción Ordinaria |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía - Caldas y el Juzgado Ciento Sesenta de Instrucción Penal Militar Del Departamento de Caldas con ocasión al conocimiento de la investigación penal adelantada contra los patrulleros de la Policía- pertenecientes a la Dirección de Tránsito y Transporte Grupo de Unidad de Intervención y Reacción Caldas DITRAUNIR- Miguel Ángel Falla Rico y E.A.M.M., por la presunta comisión de los punibles de Falsedad Ideológica en Documento Público y Fraude Procesal con relación a hechos acaecidos el 8 de mayo de 2011 en el municipio de Supía – Caldas

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor C.J.R.G. formuló ante la Unidad Investigativa de la Fiscalía General de la Nación Seccional de Riosucio- Caldas-, denuncia penal[1] el 27 de julio de 2011 contra los patrulleros de la Policía Nacional M.Á.F.R. y E.[2] A.M.M., por hechos ocurridos el 8 de mayo del mismo año en la vía troncal de occidente, en el trayecto que comunica los municipios de Supía y Riosucio – Caldas-, cuando hacia las 00:20 A.M., se movilizaba en una motocicleta de su propiedad que era conducida por su compañera permanente y fue parado por un patrullero (M.M.) quien hizo la señal de pare, solicitándoles los documentos de propiedad de la motocicleta así como la licencia de conducción, que no fueron entregados por no llevarlos consigo; posteriormente apareció otro patrullero quien los condujo al lugar donde estaba el operativo de control. Indicó que transcurrido un lapso de aproximadamente 2 horas los patrulleros hicieron parar otra motocicleta en la que iba una mujer en estado de embriaguez que tumbó su moto causándole algunos daños. Señaló que los patrulleros una vez tuvieron conocimiento que él trabajaba como Policía de Vigilancia iniciaron a hacer comentarios al respecto llamándole –POLOR - policía ordinario-y haciéndole advertencias a su esposa que lo iban a hacer suspender en la Institución.

Mencionó que a pesar de ser su esposa quien iba conduciendo la motocicleta, los patrulleros le endilgaron a él esa responsabilidad y por ello le practicaron 2 pruebas de alcoholemia, inmovilizándole la moto pero no les suscribieron comparendo alguno, aunque pasados 2 días cuando se acercó a la Inspección de Tránsito fue notificado de 3 comparendos en su contra sin haber sido firmados por él y los cuales apeló por considerar injustos, siendo decidida la apelación a su favor, es decir, lo exoneraron de dicha responsabilidad. Manifestó finalmente que las actuaciones adelantadas por los patrulleros de la Policía, a su juicio constituyeron un abuso de autoridad.

Hechos: Una vez recibida la denuncia, la respectiva indagación fue adelantada por la Fiscalía Segunda Seccional de Riosucio (Caldas), conforme a lo establecido en la Ley 906 de 2004, a efecto de lo cual se solicitaron y recaudaron las siguientes pruebas:

- Información vía Internet de multas e infracciones de tránsito del señor C.J.R. así: 99999999000000241676 por conducir en estado de embriaguez, por un valor de $803.400, y la 99999999000000241678 por guiar el vehículo sin tener la respectiva licencia de conducción, por valor de $535.600.

- Resoluciones N°209 y 210 en las que se termina el procedimiento contravencional y se exonera del pago de las infracciones a C.J.R.G. por inexistencia de las mismas.(fls.30-34 c.o)

- Diligencia de audiencia ante la Inspección de Policía y Tránsito de Supía.[3]

- Denuncia formulada ante la Inspección de Policía y Tránsito de Supía, por el señor C.J.R.G., respecto de los comparendos a él impuestos, indicando que el día de los hechos la motocicleta era conducida por su esposa.

- Inventario de la motocicleta Pulsar modelo 2010, color negro, de placa XFF 68A.

- Copia de las órdenes de comparendo impuestas al señor C.J.R.G.N.° 0241678, 0241677, 0241676.

- Informe[4] del Investigador de Campo de la Fiscalía General de la Nación del 08 de septiembre de 2011.

- Oficio de la Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Caldas, informando que los investigados pertenecían para la época de los hechos al Grupo Unir 16 Riosucio- Caldas, así como los números de identificación, dirección de residencia, estado civil, entre otra información personal obrante en sus hojas de vida.

- Informes de las tarjetas de preparación de la cédula de ciudadanía de los funcionarios investigados.

- Certificados de antecedentes judiciales y disciplinarios de los investigados.

- Certificado de antecedentes disciplinarios de los investigados emitido por la Policía Nacional.

- Acta de Posesión – Resolución N° 03054 del 25 de agosto de 2005- del patrullero E.A.M.M..

- Acta de posesión- Resolución N° 01850 del 06 de junio de 2007- del patrullero M.Á.F.R..

- Constancias de tiempo de servicios en la Policía Nacional de los funcionarios investigados.

- Copia de la minuta de servicio y libro de anotaciones Grupo Unir 16 Riosucio, para el día 08 de mayo de 2011.

- Oficio de la Secretaría de Tránsito y Transporte en que consta que el propietario de la motocicleta de placa XFF68 A es el señor C.J.R..

- Formato de preparación de audiencia con un relato resumido de los hechos materia de investigación.

- Solicitud de Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación dentro del proceso adelantado contra los patrulleros de la policía, proveniente de la Fiscalía General de la Nación.

- Manifestaciones bajo juramento rendidas ante la Notaría Única de Supía- Caldas, por los señores G.V.A., H.F.T.L. y W.Y.M.C., dentro de las cuales indicaron conocer al denunciante, señor C.J.R.G. y a su esposa C.M.M.M., señalando igualmente que les constaba que el día 08 de mayo de 2011, respecto de los hechos referenciados ellos evidenciaron que quien conducía la motocicleta de placa XFF68A Pulsar de color negro, era la señora C.M. y que el señor R.G. la acompañaba como parrillero.

Entrevista ampliación denuncia C.J.R.G.:[5] Hizo una ampliación y ratificación de la denuncia dentro de la cual agregó que las personas que ese día presenciaron que su esposa era quien conducía la motocicleta fueron los dueños del establecimiento público “El Dorado”, en el cual departía esa noche, y dos “paleteros” que hacían turno en la vía por unos arreglos en ésta. Mencionó igualmente que los patrulleros al conocer que el era Policía de Vigilancia le llamaban POLOR, lo que ellos asumen como policía ordinario, y que hacían comentarios molestos al respecto con risas y burlas.

Entrevista de C.M.M.M.:[6] El 04 de agosto de 2011 rindió entrevista en la cual indicó que su esposo esa noche estaba tomando en el establecimiento “El Dorado” y a eso de las 12 de la noche la llamó para que fuera a recogerlo porque estaba borracho. Una vez iban en el camino como había un paso malo se le apagó la moto y se acercó en ese momento un policía quien le pidió los documentos los cuales no llevaba consigo. Luego se acercó otro patrullero y los llevaron a ella y su esposo a un puesto de control, donde esperaron por mucho rato, al cabo de lo cual llegó otra señora que se sentó en la moto de ellos y la tumbó. Ellos reclamaron por esa situación y por el tiempo de espera, manifestando a la vez a los agentes “que si iban a hacer comparendo que lo hicieran”, y otro patrullero le dijo a su esposo “a como ustedes no se han manifestado…”, ante lo cual su esposo le dijo que dejara de ser descarado. Indicó que el patrullero M.M. le dijo que iba a hacer suspender a su esposo por 6 meses.

Entrevista de W.Y.M.C.: [7] Dijo trabajar como “DJ” en el estadero “El Dorado”, indicando que el día de los hechos el señor C.J.R. llegó a eso de las 10 de la noche, ingirió licor en el lugar, permaneciendo allí hasta aproximadamente las 12:15 AM, luego de lo cual se fue con su esposa, quien llegó a recogerlo y se fueron en la moto.

Entrevista de H.F.T.L.:[8] Dijo que el día de los hechos él se encontraba “celando y paleteando en la carretera”[9], tenía turno de 6 de la tarde a 6 de la mañana, se encontraba ubicado en un paso malo de la vía, donde también se encontraban unos policías haciendo un croquis de un accidente ocurrido y en ese momento apareció una moto conducida por la esposa de R. y éste iba de parrillero y que como no portaban la licencia los policías los llevaron hacia un puesto de control cercano.

Entrevista de G.V.A.:[10] Indicó que el 08 de mayo de 2011 se encontraba trabajando como paletero en el sector de la Vereda de S., en un tramo en el que se estaba arreglando la vía y ese día a eso de las 10 de la noche se presentó un accidente de tránsito de una motocicleta, al rato pasó otra a la que se le apagó la luz y la policía los paró. Precisó que la moto iba conducida por la esposa del señor C.R. y éste iba atrás y como observaron que C.R. iba embriagado los llevaron al puesto de control.

Entrevista de V.V.V.V.:[11] Manifestó ser compañero de trabajo de R.G., quien fue a solicitarle ayuda el día de los hechos cuando él se encontraba de turno en el comando de Policía. Señaló que acompañó a R.G. hasta el puesto de control para colaborarle y cuando llegaron allí uno de los patrulleros le informó que le inmovilizaban la moto a C.R.G. porque la había dejado abandonada. Dice que ha escuchado que los policías de carreteras hablan sobre...

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