Providencia nº 76001110200020120020601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393287034

Providencia nº 76001110200020120020601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL NO. 4

B.D.C., Doce de julio de dos mil doce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Proyecto registrado: 11 de julio de 2012

RAD. Nº 760011102000201200206 - 01

Aprobado según A.N.. 069 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa C.M.Á.M. contra el proveído dictado el 24 de febrero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se dispuso “EL ARCHIVO DEFINTIVO” de las diligencias a favor de la Dra. A.S.L., en su condición de Jueza Primera Penal Municipal de Sevilla –Valle del Cauca-.

HECHOS

Fueron puestos de presente por la Procuraduría Regional del Quindío, que remitió la queja presentada por la señora C.M.Á.M., mediante escrito en el cual solicita, tal como lo reseñó el a-quo en la providencia apelada:

“…me haga un ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL URGENTE dentro de la ACCION DE TUTELA –RECURSO DE IMPUGNACIÓN, impetrado por la Peticionaria contra la Sentencia de Primera Instancia emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento, a cargo de la D.A.S.L., quien de manera inexplicable denegó la protección suplicada ante la manifiesta violación de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD, LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y EL MINIMO VITAL por parte de la alcaldía Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, representada para la época de los hechos por la Ingeniera G.L.R.F., quien laceró nuestros bienes jurídicos superiores al establecer un irregular STATU QUO, que aplica solamente en del derecho policivo”.

Para el efecto, aportó la quejosa, documentos en copias, relativos a la decisión de tutela de primera instancia, escrito de impugnación para ante el superior.

ACTUACIÓN PROCESAL

Decisión apelada. Sin ningún miramiento o trámite procesal, repartido el asunto al Despacho A-quo a cargo el 7 de febrero de 2012, procedió en forma inmediata a proferir decisión de archivo definitivo el día 24 de ese mes, por cuanto la “conducta reprochable disciplinariamente al Fiscal (sic) no existió y ello permite dar cabal aplicación a la norma transcrita como en efecto se hará”, pues consideró “que no hay lugar a continuar con el trámite de las presentes diligencias por cuanto la conducta que pretende endilgar a la Juez Primera Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle, no existe ya que, el solo hecho de haber proferido sentencia de tutela absteniéndose de amparar los derechos fundamentales invocados como violados no es razón suficiente para deprecar que el titular de dicho despacho judicial se encuentre per se, incursa en falta disciplinaria”.

Dijo la providencia sostener esa teoría, por el hecho de haber agotado la accionante quejosa, los medios constitucionales y legales contra la decisión de tutela que le fue adversa, pero no se sabe el sentido del fallo de segunda instancia en esa acción de tutela.

No obstante, dijo, “…el asunto caería dentro de un círculo vicioso pues, los fundamentos o argumentos que sirven a la impugnación igualmente sirven para acusar a quien profirió la sentencia de tutela que le negó la protección de los derechos invocados, pues asunto (sic) se enmarca...

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