Providencia nº 11001010200020120052700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394782138

Providencia nº 11001010200020120052700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de julio de 2012.

Aprobado según A.N. 060 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200527 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado: |Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de |

| |Popayán - Sala Penal. |

|D.: |D.F.P.V.. |

|Decisión: |Terminación y Archivo. |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA PENAL, por presuntas irregularidades al resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor D.F.P.V., contra la providencia emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, de fecha 13 de octubre de 2010, la cual, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor P.V. condenado por los delitos de Extorsión Tentada dentro del radicado N° 2007800 y Concierto para D. bajo radicado N° 20080002900; los que pretendía acumular al proceso penal por el punible de Homicidio con radicado N° 20040025900, todos fallados en su contra.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

El 12 de marzo de 2012, el señor D.F.P.V., formuló queja contra los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán Sala Penal, aduciendo que los referidos funcionarios judiciales incurrieron en irregularidades al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 13 de octubre de 2010 emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; Indicó el quejoso, que:

“En repetidas acciones he solicitado al honorable Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán quien es quien vigila mi pena, que por favor acumulen tres condenas que recaen en mi contra y hasta he llegado al honorable Tribunal Superior mediante apelación y hasta la fecha me ha sido negado lo prescrito del articulo 460 ley 906 de 2004 “acumulación de penas”.

El argumento para le negación es que los delitos fueron cometidos con posterioridad al primer delito que fue de homicidio simple cometido el 4 de junio de 2003 y del que se dictó condena en mi ausencia el día 25 de mayo de 2006.

Fui capturado el 23 de enero de 2007 por el delito de extorsión tentada y en esa misma fecha fui notificado de la condena de homicidio que era de 13 años, condena a la que jamás fui escuchado y ni siquiera se me permitió la respectiva defensa.

En ese mismo mes de enero 2007, se me notificó también sobre mi orden de captura sobre un delito de concierto para delinquir.

Entonces había sido condenado como REO AUSENTE a 13 años de prisión en mayo de 2006 por homicidio. Por otro lado fui condenado a 48 meses de prisión en marzo de 2007, por le delito de extorción tentada.

También fui condenado a 7 años de prisión en diciembre de 2008, pero por hechos ocurridos antes de mi captura por el delito de concierto.

Entonces es cierto que había una pena ya ejecutoriada que era la del homicidio y como lo manifiesta el honorable Juez Magistrado del Tribunal Superior, había dos delitos posteriores no acumulables.

Pero los otros dos delitos considero que si son acumulables ya que fui capturado en enero de 2007 por el delito de extorsión y condenado por la misma ese mismo año, es decir, en marzo de 2007, pues llego la condena de siete años en el año 2008 en el mes de diciembre por el delito de concierto para delinquir pero por hechos ocurridos ene le mes de septiembre de 2006”[1]. Sic a lo transcrito.

INDAGACIÓN PRELIMINAR: Mediante auto del 20 de marzo de 2011, se avocó conocimiento y se dispuso abrir indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada. (fls.- 6-8 C.o.)

  1. Se requirió a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Popayán, para que certificara de manera detallada el trámite impartido al proceso penal referente al señor D.F.P.V., recluso del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán por las condenas que cursan en su contra por Homicidio Simple, Extorsión Tentada y Concierto para Delinquir; de la misma manera, se ordenó remitir copias de las principales actuaciones dentro de dicho proceso, informando que funcionarios conocieron del mismo y durante que periodos.(fls.12-36 C.o.)

  2. Se acreditó la calidad de los Magistrados que conocieron de los procesos penales bajo radicados números 7613040890012007800 por el delito de Extorsión Tentada, 52001310700120080002900 por Concierto para Delinquir y 76147310400320040025900 por el punible de Homicidio, seguidos contra el señor D.F.P.V., copia del decreto de nombramiento y acta de posesión y tiempo de servicios. (fls.39-54 C.o.)

  3. El 9 de Mayo de 2012, los doctores ORLANDO DE J.P.B., J.E.N.L. y J.A.G.G., presentaron versión libre por escrito donde indicaron los pormenores del trámite dado a los procesos penales referenciados y el porqué de la decisión que desfavoreció al quejoso en cuanto a la solicitud de acumulación de penas. (fls.-75-78 C.o.)

  4. Se recaudó el certificado de antecedentes disciplinarios de los doctores ORLANDO DE J.P.B., J.E.N.L. y J.A.G.G., en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN quienes fueron los que conocieron del mencionado caso, al igual que la constancia que no han cursado otros proceso por los mismos hechos. (fls.-88 - 96 C.o.)

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, fue notificada de forma personal el 28 de marzo de 2012 (fl. 11 C.o.).

La anterior decisión, fue notificada personalmente a los Magistrados investigados los días el 02, 07 de Mayo y el 04 de junio de 2012 (fls. 67,68 y 84 C.o.).

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.- La Procuraduría General de la Nación y la Secretaria de esta Corporación, con certificaciones del 12 de Junio de 2012, informaron que los doctores ORLANDO DE J.P.B., J.E.N.L. y J.A.G.G., no registran sanciones...

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