Providencia nº 11001010200020120120300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL
Bogotá. D.C., dieciséis de julio de dos mil doce
Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA
Registro de Proyecto 04 de julio de 2012
Radicado No. 110010102000201201203 - 00
Aprobado según Acta de Sala No. 070
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala sobre la declaración de impedimentos de los H.M.P.A.S.B., J.O.C.P., J.E.G.D.G., A.L.R. y J.A.O.G. en la acción de tutela instaurada contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Se decidirá igualmente respecto de la medida provisional deprecada por la actora.
Presentó directamente el abogado F.H.R.C., acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en búsqueda de protección a los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala accionada y con ocasión del proceso disciplinario No. 201000145-01 surtido en doble instancia, mediante el cual, al resolver el 18 de agosto de 2011 apelación interpuesta por el quejoso, contra la decisión de archivo proferida por la Sala homóloga del C., se revocó tal decisión y se ordenó continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, para que investigue la posible incursión en falta disciplinaria.
Se estimó en la acción de amparo constitucional, que en la decisión disciplinaria se incurrió en vía de hecho, por cuanto “Reconoce el ponente del Consejo Superior, que se evidencian muchas dudas en torno a los hechos materia del debate; y expone en aparte de la providencia del 18 de agosto de 2011: ´…esta colegiatura observa con extrañeza, que precisamente sean las DUDAS las que sirvan de soporte para la decisión de terminación…pues si el fallador disciplinario estimaba la existencia de incertidumbres, lo procedente en ese estadio procesal es justamente ordenar las probanzas que considera conducentes y pertinentes para despejarlas…´, desconociendo así, abiertamente la existencia del artículo 8 de la ley 1123 de 2007; máxime que se hallan agotadas todas las probanzas, (…); porqué entonces no las señaló para que el a-quo las practicara.
Señaló que además el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, no fue debidamente sustentado, por lo tanto no daba lugar a que se pronunciara la segunda instancia al respecto.
Pretensión. Con fundamento en lo anterior, solicitó el actor como MEDIDA PROVISIONAL se suspenda el trámite del proceso disciplinario radicado No. 2010-00145-00, en el cual aparece como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba