Providencia nº 11001010200020120131000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395439678

Providencia nº 11001010200020120131000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de Junio de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201310 00

Aprobado Según Acta No. 53 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Barranquilla y la Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado judicial, por el señor I.A.M. contra el CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

Informan las presentes diligencias que ante los Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, por medio de apoderado Judicial, el señor I.A.M., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja Nacional de Prevención Social en Liquidación E.I.C.E, con el fin de que se declarara la nulidad de la resolución No 009656 del 13 de Agosto 1996, por medio de la cual se le concedió el derecho a disfrutar de una pensión de vejez al demandante como trabajador oficial por el monto de $ 665.253.38.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago del reajuste pensional, así como la actualización de los valores correspondientes a los reajustes con sus respectivos intereses moratorios, más la indexación desde el año 1995 hasta la fecha en que fuera reconocido el derecho precitado.

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien en providencia del 4 de junio de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, al considerar que el señor I.A.M. fungía como empleado publico y no sustentaba calidad de trabajador oficial, como también la falta de competencia por la naturaleza del asunto. Por lo anterior, ordenó remitir el asunto a reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito, pues esa Jurisdicción era la competente para avocar las pretensiones de los empleados públicos.

Remitido el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en proveído del 8 de mayo de 2012, ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, declarando la falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que la jurisdicción ordinaria laboral era la...

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