Providencia nº 11001010200020120124100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396770050

Providencia nº 11001010200020120124100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 01 de agosto de 2012

Aprobado según Acta N° 065 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201201241 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciada: |L.A.T.R., J.G.S. y C.A. |

| |P.T. |

| |Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de|

| |San Gil. |

|D.: |E.M.D.. |

|Decisión: |Inhibitorio Por Campo Funcional. |

ASUNTO A TRATAR

Corresponde a la Sala decidir si inicia actuación disciplinaria con fundamento en el escrito presentado por el ciudadano E.M.D., contra los doctores L.A.T.R., J.G.S. y Carlos Augusto Pradilla Tarazona

Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, por posibles irregularidades al momento de conocer en segunda instancia de la sentencia fechada el doce (12) de abril de dos mil doce (2012) proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G., dentro de la acción de tutela instaurada por éste contra el Instituto de Seguro Social Seccional Santander – Departamento de Pensiones –, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, núcleo familiar y la niñez.

LA QUEJA:

El señor E.M.D. presentó queja ante esta Corporación, a fin que se investigara la conducta de los Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal

Superior de San Gil, al conocer en segunda instancia del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de San Gil. El citado Tribunal al resolver la impugnación decidió:

“Primero: CONFIRMAR la Sentencia de 9 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G., dentro de la acción de tutela promovida por E.M.D. en contra de ISS- Departamento de Pensiones, en consonancia con lo puntualizado con el anterior motivación. Segundo: notificar esta decisión en la forma prevista en el articulo 30 del decreto 2561 de 1991 de acciónante E.M.D., y a las demás partes e intervinientes en esta tramitación.”

Junto al escrito de queja se allegaron los siguientes elementos de juicio.

  1. Copia del oficio adiado doce (12) de abril de dos mil doce (2012) suscrito por la doctora J.A.P., Secretaria Sala Civil Familia Laboral de San Gil donde solicita notificar al interno E.M.D. recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de S.G. sobre la decisión de primera instancia por el impetrada contra el departamento de Pensiones del Instituto de Seguro Social Seccional Santander.

  2. Copia de la providencia del doce (12) de abril de dos mil doce ( 2012) del Tribunal Superior de San Gil Sala Civil Familia Laboral suscrita por los Magistrados L.A.T.R., J.G.S. y C.A.P.T., mediante la cual resolvieron confirmar la sentencia del 9 de Marzo de 2012 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de S.G., dentro de la Acción de Tutela, promovida por E.M.D. contra el Instituto de Seguro Social Seccional Santander – Departamento de Pensiones .

  3. Derechos de petición de fecha del 1 y 5 de Junio de la presente anualidad, en donde el señor E.M.D. solicita información sobre el estado de las diligencias adelantadas contra los Magistrados L.A.T.R., J.G.S. y C.A.P.T. del Tribunal Superior de San Gil Sala Civil Familia Laboral.

CONSIDERACIONES

1-.Competencia Compete a la Sala “conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelante contra Magistrados de los Tribunales y Consejo Seccional de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales” en virtud con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política; en el numeral 2 del artículo 114 de la ley 270 de 1.996, y en los artículos 193 y 194 de la ley 734 de 2.002.

2-. Asunto a resolver Decide la Sala si inicia actuación disciplinaria con base en la queja presentada por el ciudadano E.M.D., contra los...

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