Providencia nº 11001010200020120145200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396770482

Providencia nº 11001010200020120145200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., 18 de julio de 2012

Aprobado según Acta No. 060 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201201452 00

|Referencia: |Conflicto Diferentes Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y el |

| |Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad del Circuito de la |

| |misma ciudad. |

|Tema: |Demanda ejecutiva de menor cuantía, instaurada por el señor |

| |J.F.N.R. contra E.S.A.S. |

|Decisión: |Abstenerse |

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO CINCUENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL y el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DE ORALIDAD, ambos con sede en el circuito de Bogotá D.C., en cuanto al conocimiento de la Demanda Ejecutiva de menor cuantía, instaurada a través de apoderado judicial – doctor J.C.R.O., por el señor J.F.N.R. contra la sociedad comercial EMPAGRAF S.A.S, de no ser porque se advierte falta de competencia para ello.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

  1. Objeto de las pretensiones.- A través de apoderado – doctor J.C.R.O., el señor J.F.N.R., presentó demanda ejecutiva de menor cuantía, con miras a obtener el pago de las obligaciones contenidas en la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre el accionante y la demandada, por concepto de honorarios mensuales comprendidos entre los meses de febrero y septiembre de 2011.

  2. - Razones del Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá para negarse a conocer el proceso.- Con auto del 12 de abril de 2012, la titular de ese despacho judicial rechazó la demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el apoderado del señor J.F.N.R., dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 712 de 2001, por cuanto lo que se busca con la referida acción es el cumplimiento de una obligación, que por su naturaleza, se originó en una relación laboral, toda vez que se trata del pago de honorarios por servicios prestados por el ejecutante, derivados del contrato de servicios profesionales, el cual reposa en el plenario, como base de la ejecución, razón por la cual decidió enviar el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá. (Fl. 29)

  3. - Razones del Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá- Por auto del 23 de mayo de 2012, negó el mandamiento de pago, deprecado por el accionante y declaró su incompetencia para conocer de la demanda impetrada por el señor J.F.N.R., al tiempo que dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala a fin que se dirimiera el conflicto de competencia.

Como sustento de tal decisión adujo que si bien el Juez laboral es el competente para conocer de los asuntos relacionados con acreencias laborales, los documentos...

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