Providencia nº 25000110200020120050001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397079430

Providencia nº 25000110200020120050001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)

Aprobado según Acta de Sala Nº 066

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 250001102000201200500 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 03 de julio de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual concedió la acción de tutela presentada por el apoderado judicial del señor H.J.S.N., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de no ser porque esta Superioridad no ha adquirido competencia.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Los hechos en los cuales sustenta el accionante su solicitud de amparo constitucional fueron resumidos por el A quo en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“(…) El doctor J.M.D.V., eleva petición de amparo constitucional, que va encaminada a que se tutelen los Derechos Fundamentales a la salud y a la seguridad social, supuestamente conculcados al señor H.J.S.M., aquí accionante, por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL al no haber practicado al accionante con ocasión de su retiro, la Junta Médico Laboral a que tiene derecho, a fin de que se valore y registren las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas, e igualmente, se clasifique el tipo de incapacidad psicofísica y aptitud para el servicio, como también la disminución psicofísica, fijándose los diferentes índices de lesión si hubiere lugar a ello…”.

Actuación Procesal. Por auto del 19 de junio de 2012, el Seccional de instancia admitió a trámite la acción de tutela y ordenó en consecuencia integrar el litis consorcio necesario, librando las comunicaciones correspondientes[2].

Respuesta de las entidades accionadas. Acudió la Dirección de Sanidad Militar –Ejército Nacional-, para solicitar la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez y además la institución no le ha vulnerado derecho fundamental al actor[3].

Del fallo impugnado. La primera instancia mediante fallo del 3 de julio de esta anualidad, concedió el amparo deprecado y en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de 10 días, contados a partir de la notificación, convoque a una nueva Junta Médico Laboral, quien deberá realizar una nueva valoración al señor H.J.S.N., y “en caso de determinarse que no tiene derecho a la misma (sic), no suspenda la atención especializada –hospitalaria, terapéutica y farmacológica ordenado en fallo de tutela el 26 de agosto de 2011” (sic a lo transcrito).

Lo anterior en consideración a que “en este caso se...

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