Providencia nº 11001110200020120299501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Primero de agosto de dos mil doce
Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.
Radicado No. 110011102000201202995 - 01
Registro de proyecto: 31 de julio de 2012
Aprobado según Acta No. 065 de la fecha
ASUNTO A RESOLVER
Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento formulada por la señora Magistrada J.E.G.D.G. en la acción de tutela instaurada por el señor H.C.G. contra la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, S.L. de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, entre otros.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Como se esbozó, la señora M.J.E.G.D.G. se manifestó impedida para conocer del asunto tutelar de autos, por considerar, que al actuar como ponente en primera instancia, el Magistrado R.V.F., encuentra comprometida su imparcialidad por las posibilidades fácticas previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto el citado funcionario la denunció ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes el 17 de julio de 2008.
Es sabido que el Legislador con el propósito de buscar la imparcialidad de los Jueces en sus decisiones ha erigido varias causales, que de concurrir, los obliga a separarse del conocimiento de un proceso.
En efecto el artículo 56, numerales 1 y 4, de la ley 906 de 2004, invita a separarse del conocimiento del asunto cuando se tenga interés en el asunto, y cuando haya sido el funcionario judicial apoderado, defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, pero en el asunto sub-lite, se trata de un funcionario que no es parte en la acción de tutela y por ende ningún interés puede aflorar para separarle del conocimiento del caso, por lo menos en los manifestado como causal para el asunto de autos.
Bajo ese entendido es que no les asiste razón a la señora Magistrada GARZÓN DE G., por la inexistencia de cuestionamiento o pronunciamiento que redunde a favor o en contra del Magistrado VÉLEZ FERNÁNDEZ, no es su conducta la verificada en autos, no es sobre comportamiento funcional que se pronuncia la Sala en este momento, sino en punto de la decisión proferida por la Sala Disciplinaria de instancia de la cual hace parte, que involucra además a otros funcionarios como suscriptores de la decisión impugnada
Por todo lo anterior es que se negará la solicitud de impedimento hecha por parte de la señora Magistrada J.E.G.D.G., al no...
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