Providencia nº 11001010200020120063600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397183434

Providencia nº 11001010200020120063600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 11001 01 02 000 2012 00636 00

Aprobada según Acta No. 46 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y la Administrativa representada por el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, con ocasión del conocimiento de la acción popular promovida por el señor I.G.R.R. contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – JEFE DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, LA TESORERÍA DE BUCARAMANGA, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES PORVENIR S.A. T.H.D., UNITER LTDA. – UNIDAD DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN TERAPÉUTICA LTDA., y CAROLINA GALVIS VILLARREAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El señor I.G.R.R. impetró acción popular en contra de los entes públicos y particulares antes mencionados, cuya protección está dirigida a obtener la protección de los derechos colectivos a la defensa del espacio público, la tranquilidad y el medio ambiente sano de los moradores del sector, así como la moralidad administrativa, con ocasión de la falta de parqueaderos públicos internos en los establecimientos de comercio accionados y la omisión del Municipio de B. en realizar los cobros correspondientes a los pagos compensatorios por falta de cupos de parqueo de que trata el Decreto Municipal No. 0067 del 9 de mayo de 2007, por el cual se dispuso el pago compensatorio resultante entre la diferencia del número de estacionamientos exigidos en la norma y los previstos en los proyectos de inmuebles comerciales.

2. La referida demanda fue asignada, previo reparto al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de B., quien la admitió y dispuso notificar a todos los accionados. Cumplido lo anterior, por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, declaró la nulidad de toda la actuación, rechazó la demanda, y dispuso remitir las diligencias a reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de la misma ciudad.

Como sustento de lo anterior, en primer lugar observó que revisado el Sistema Justicia Siglo XXI, se pudo establecer que existía otra acción popular entre las mismas partes, la cual se tramitaba en el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bucaramanga (radicado 2009-00233), por lo que ordenó oficiar a dicho estrado judicial, quien certificó (fl. 241) que en efecto allí cursaba una acción popular incoada por el mismo accionante, en la que se ventilaban los mismos hechos.

Entonces, con fundamento a la jurisprudencia del Consejo de Estado, se estimó que se estaba frente al fenómeno jurídico denominado “agotamiento de la jurisdicción”, el cual opera en las acciones públicas cuando se admiten varias acciones con idéntica causa petendi, razón por la cual se declaró la nulidad de la actuación y el rechazo de la acción.

En la misma providencia, se precisó “Finalmente, teniendo en cuenta que una de las partes demandadas es un particular, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga (reparto) a fin de que asuman el conocimiento de la presente acción respecto del particular demandado” (fls. 242 a 244).

3. Arribadas las diligencias al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, el titular del Despacho a través de auto de data 31 de enero de 2012, sostuvo que si bien estaba de acuerdo con el argumento del Juzgado Administrativo, en el sentido de que en el presente caso se estaba frente al llamado agotamiento de la jurisdicción, no compartía que la demanda debiera dividirse para que otro despacho, esta vez, de la Jurisdicción Ordinaria Civil, adelantara otra acción por los mismos hechos y orientada a buscar la protección de los mismos derechos colectivos.

Al respecto observó que igualmente la jurisprudencia del Consejo de Estado tiene decantado que cuando se demanda simultáneamente a un ente público y un particular, opera el fuero de atracción, esto es, que...

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