Providencia nº 11001010200020120153900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 398055218

Providencia nº 11001010200020120153900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201201539 00

Discutido y aprobado en Acta No. 62 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones administrativa, representada por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá y la ordinaria por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho que a través de apoderado promovió la señora Á.M.G.S. contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FIDUPREVISORA S.A.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. La señora Á.M.G.S. a través de apoderado, formuló ante el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que deprecó se declare la nulidad del oficio No. S-2011-110616 del 24 de agosto de 2011, emitido por la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaria de Educación de Bogotá, por el cual informó a la accionante “se le diera traslado a la Fiduciaria La Previsora de las solicitudes de indemnización moratoria en cesantías” y a título de restablecimiento de derecho, reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006, artículo 5° de la Ley 91 de 1989 teniendo en cuenta que las cesantías le fueron reconocidas por Resolución 6368 del 30 de octubre de 2008 y sólo le fueron pagadas el 7 de abril de 2009.

  2. El citado Juzgado, a través de auto de data 18 de mayo de 2012, decidió declararse incompetente para conocer de la precitada acción, al considerar que como lo pretendido era la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías reconocidas a la actora, de lo que se trataba era de una acción ejecutiva, y en tal evento el competente era la jurisdicción ordinaria en lo laboral, de la misma ciudad. (fls. 25 y 26 del c.o.)

  3. Asignado el conocimiento de la demanda al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, mediante providencia de fecha 22 de junio de 2012 se declaró sin competencia para el conocimiento de dicha acción, por lo que planteó el conflicto negativo y dispuso remitir las diligencias a esta S., con el fin de ser dirimido.

Sostuvo el referido Juzgado Laboral del Circuito, que lo pretendido por la actora era la ejecución de obligaciones donde una de las partes era una entidad de derecho público, la accionante tenia la calidad de docente y su forma de vinculación era mediante actos administrativos, luego, quien debía conocer del asunto era la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (fls. 29 y 30 del c. o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA:

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones planteado entre los JUZGADOS DÉCIMO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al tenor de lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política que precisa:

“Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura (…) las siguientes atribuciones:

(1…)

  1. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…”

    Conforme al numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996, -Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

    Art. 112. Corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR