Providencia nº 11001010200020120154500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 398055238

Providencia nº 11001010200020120154500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., primero de agosto de dos mil doce

Proyecto registrado el diecisiete de julio de dos mil doce

Aprobado según Acta de Sala No. 065 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201201545 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicción por competencia suscitado entre las Jurisdicciones de lo Contencioso Administrativo y la Ordinaria Civil, representadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, con ocasión de la acción popular promovida por el señor W.M.R. y otros contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá “CORPOBOYACÁ”, el Instituto Colombiano de Geología y Minería –INGEOMINAS- Regional Boyacá, la Sociedad Colombia CleanPower S.A.S. y el señor M.H..

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor W.M.R. y otros, impetraron acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política[1], a fin de lograr protección del derecho colectivo la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recurso naturales para garantizar su desarrollo sostenible, restauración o sustitución, a la vida digna, como quiera que CORPOBOYACÁ, mediante Resolución No. 818 del 10 de septiembre de 2003, le otorgó al señor M.H., licencia ambiental y se le impuso el plan de manejo ambiental para la explotación de carbón, con ocasión del contrato de explotación No. 010-91, el cual fue cedido por aquel a la Sociedad Colombia CleanPower S.A.S.

Se considera en la acción popular que con la explotación de carbón en ese sector, que viene realizando la mencionada Sociedad, se está causando un perjuicio para el medio ambiente y poniendo en riesgo irreversible e irremediable al “nacedero S.A. y demás nacederos aledaños”, del cual se beneficia para el consumo las comunidades cercanas.

Con la acción popular se pretende que los accionados sean declarados responsables de la vulneración de los derechos invocados, así mismo, solicitó que se ordene la suspensión inmediata de todo proceso de explotación de carbón y de perforación dentro del contrato No. 010-91, también solicita que CORPOBOYACÁ revoque la Licencia ambiental No. 818 del 10 de septiembre de 2003, y que INGEOMINA revoque el título minero FI6-142.

De igual forma, las pretensiones se orientan a revisar el pasivo ambiental, pues considera que las plantas que se han sembrado en el sector son una especie foránea que genera aridez y resequedad del suelo, se realicen estudios para establecer el daño causado y las medidas urgentes para mitigarlos, ordenar las acciones pertinentes para que el plan de abandono se cumpla, y se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue disciplinariamente a los funcionarios que concedieron la mencionada licencia ambiental.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

Considera que el conocimiento de la presente demanda corresponde a la Jurisdicción ordinaria, puesto que:

“En el caso que se examina, la lectura de las pretensiones primera y segunda de la demanda evidencian que la supuesta comisión del hecho que atenta contra el derecho...

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