Providencia nº 11001010200020120113100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 400171810

Providencia nº 11001010200020120113100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C. Catorce de junio de dos mil doce

Registro de proyecto, veintitrés de mayo de dos mil doce

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No. 110010102000201201131 00

Aprobado según Acta de Sala No. 049 de la fecha

ASUNTO QUE SE DECIDE

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las jurisdicciones Ordinaria Laboral y Contencioso Administrativo, representadas por el Juzgado Treinta y Seis Laboral y el Juzgado Veinticuatro Administrativo, ambos del Circuito de Bogotá, estos D.J. consideran que carecen de competencia para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada a través de apoderada convencional, por el señor J.V.R.A. contra el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor J.V.R.A., mediante proceso ordinario laboral promovido por su apoderada judicial ante el Juez Laboral del Circuito (Reparto) de Bogotá el 20 de marzo de 2012, solicitó que se condene al ISS a reconocerle la pensión por aportes de que trata la Ley 71 de 1988, a indexar la primera mesada pensional, al pago de costas procesales y a las condenas que resulten ultra y extra petita.

Los fundamentos fácticos de la demanda fueron: Que el actor laboró al servicio de la Policía Nacional desde el 1° de agosto de 1969 al 2 de enero de 1981, tiempo que “se tomó como doble por disposición del gobierno nacional”(sic), cotizó para pensión al ISS y en el año 1993 tenía más de 40 años de edad.

Como fundamento jurídico invocó la Ley 71 de 1988, reglamentada mediante Decreto 2709 de 1999, al considerar que de acuerdo a dichas normas, “a quien cumpla veinte años de servicio, sumados el tiempo de servicio oficial y las cotizaciones al ISS, se le debe reconocer la pensión, sumando tales aportes, y más aún cuando se tiene, como ocurre con el demandante, que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, había cumplido cuarenta y ocho años de edad, lo que lo hace merecedor de los beneficios consagrados en el régimen de transición de la mencionada Ley.

… Así mismo, es evidente que procede la aplicación de los Decretos 1219 de 1990, 2337 de 1971 y 1386 de 1974, según los cuales los servidores de las fuerzas militares y la policía nacional, tienen derecho a que se le compute como tiempo doble el tiempo servido, en atención a que para entonces, el País se encontraba afectado por alteraciones del orden público.”

POSICIÓN DEL JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante auto del 30 de marzo de 2012, este Despacho judicial rechazó la demanda por falta de competencia al considerar lo siguiente:

“1. Se afirma que el señor J.V.R.A. laboró al servicio de la Policía Nacional del 1° de agosto de 1969 al 2 de enero de 1981.

  1. De acuerdo al artículo 279 de Ley 100 de 1993 las pensiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional hacen parte de un régimen exceptuado.

  2. El artículo 2° del C.P.L. numeral 4°; solamente otorga competencia a la jurisdicción ordinaria respecto de las controversias referentes al Sistema de Seguridad Social Integral.”[1]

POSICIÓN DEL JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante auto del 27 de abril de 2012 este Despacho judicial consideró que carecía de competencia para conocer del asunto, al considerar lo siguiente:

“… Si bien es cierto, el artículo 79 de la Ley 100 de 1933 (sic) exceptuó de la aplicación del actual sistema de protección social a los miembros de la Policía Nacional, en atención a que la Constitución Política anunció para ellos un régimen especial, en este caso, es necesario reconocer, igualmente, que el actor no pretende la aplicación del régimen especial de la Policía Nacional sino aquel previsto en la Ley 71 de 1988, que permite acumular tiempos en el sector público y privado para obtener la pensión por aportes.

Para el efecto, acreditó ante el Instituto de Seguro Social que en la Policía Nacional cotizó 1.951 días, entre el 1 de agosto de 1969 y el 1 de enero de 1975, luego auto cotizó 1.975 días entre el 8 de julio de 1975 al 2 de enero de 1981, posteriormente cotizó independientemente al Seguro Social 2756 días, de manera que sumó 6.682 días, los últimos realizados como persona natural, según lo informa la...

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