Providencia nº 11001010200020120139700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 400172898

Providencia nº 11001010200020120139700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012)

Aprobado Según Acta de Sala No. 065 de la fecha

Registro de proyecto el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201201397 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado A.L.R.[1], procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo y Quinto Laboral, ambos de Santa Marta, por razón del conocimiento de la “acción de nulidad y restablecimiento del derecho” promovida a través de apoderado por la señora LUDIS PACHECO CANTILLO contra la Alcaldía del D.T.C.H. de S.M. y el Fondo de Cuentas Especiales Descentralizadas.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora L.P.C. promovió “acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, con el fin de que se anule la Resolución No. 2054 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual y en cumplimiento de fallo de tutela[2], le fueron reconocidos los salarios y prestaciones dejados de cancelar[3] por haber laborado como Docente entre los años 2003 y 2005 en la Institución Educativa Distrital Nicolás Buenaventura, relación laboral que culminó en virtud del nombramiento del ganador del concurso de méritos realizado.

Y a título de restablecimiento ordenó condenar a las demandadas al pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, causada por el no pago de las prestaciones sociales en el término de ley.

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

En auto del 28 de marzo de 2012, el mencionado despacho judicial se declaró sin competencia para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de esa Ciudad, al estimar que según el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, no es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la idónea para proceder al pago de la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de las acreencias laborales, por cuanto existe un acto administrativo de reconocimiento, el cual junto con la debida certificación del pago extemporáneo de la acreencia principal es suficiente para obtener la orden de pago pretendida[4].

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

Por su parte, este despacho judicial, mediante auto del 24 de mayo de 2012 trabó el conflicto de competencia entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que, “lo pretendido por el actor no es la de demandar ejecutivamente las obligaciones contempladas en la resolución No. 2054 de 2008, caso en el cual tendrían competencia los Juzgados Laborales del Circuito, sino la declaratoria de Nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR