Providencia nº 11001010200020120161800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 400175286

Providencia nº 11001010200020120161800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 1 de agosto de 2012.

Aprobado según A.N. 065 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201201618 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 15 Administrativo del |

| |mismo Circuito Judicial. |

| |Demanda Ordinaria Laboral instaurada por el señor A.P.T. contra |

|Tema: |el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – FIDUCOLDEX S.A. |

|Decisión: |Remite a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. |

ASUNTO A DECIDIR:

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 15 Administrativo del mismo Circuito Judicial, para conocer de la demanda ordinaria promovida a través de apoderado por el señor A.P.T. contra el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO y FIDUCOLDEX S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor A.P.T., por intermedio de apoderado judicial presentó demanda ordinaria laboral contra el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – FIDUCOLDEX S. A., ante los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, con el propósito de obtener mediante sentencia judicial el reconocimiento y pago a su favor del reintegro de las sumas canceladas por el actor, por concepto de medicina prepagada a la empresa COLSANITAS S.A., durante el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2003 al 30 de enero de 2012, es decir a partir de la fecha en que el IFI, sin justa causa suspendió la prestación de dicho servicio, con fundamento en lo señalado en la sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado el 29 de abril de 2010, expediente 110001032500020040002301 N° interno 0293-2004, que declaró la nulidad del acto administrativo que canceló el convenio suscrito con la compañía de medicina a través de la cual suministraba a sus pensionados el servicio médico asistencial a la que estaba obligado.

A su vez reclamó que a partir del mes de febrero de 2012, la demandada por conducto de FIDUCOLDEX S. A. PATRIMONIO AUTÓNOMO “IFI” PENSIONES, deberá pagar mensualmente a COLSANITAS S.A. el valor del servicio de medicina prepagada del demandante y su esposa, así como los vales para la atención médica y drogas, de conformidad con la sentencia aludida.

CONCEPTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

DEL JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA: Mediante auto del 15 de mayo de 2012 (fls 317 c.o), la titular del Despacho Judicial, decidió remitir la demanda ordinaria laboral instaurada contra la Nación – Ministerio de Comercio Industria y Turismo y FIDUCOLDEX S. A., a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues revisado el proceso, encontró el Despacho que estudiada la demanda lo que se pretende es el restablecimiento de un derecho que fue desconocido por el liquidador del IFI, al expedir un acto administrativo mediante el cual cesó la prestación de unos beneficios asistenciales a los pensionados de esa entidad y los cuales se encontraban consagrados en un pacto colectivo, perteneciendo ellos al sector público, ya que lo que se discute es básicamente obtener nuevamente esos beneficios y el reembolso de sumas cubiertas por el demandante.

Por lo tanto, la jurisdicción competente para conocer de las acciones atinentes a restablecer esos derechos y que en un momento dado fueron desconocidos por la actuación del agente liquidador de una entidad pública, es la contencioso administrativa, por la que se declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso la cesación del pago de los beneficios asistenciales a los pensionados de la citada entidad.

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR