Providencia nº 11001010200020120165100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 400175462

Providencia nº 11001010200020120165100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., 1 de agosto de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicado No. 110010102000201201651 00

Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha.

Conflicto negativo entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Contencioso Administrativa

Resuelve

asigna Jurisdicción Ordinaria Laboral

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y la Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado, por el señor N.A.G. RUBIO contra la Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor N.A.G.R. promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación –Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó el derecho a recibir la sanción por mora prevista en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde que radicó la solicitud de cesantías a la entidad hasta cuando se hizo efectivo el pago.

A título de restablecimiento solicitó condenar a los demandados a la suma de $15.968.941 y el reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria.

En principio la demanda correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, mediante proveído del 7 de junio de 2012, declaró su falta de competencia, considerando que no había controversia sobre el derecho al existir prueba sobre el reconocimiento de las cesantía y del pago tardío, conformándose un título ejecutivo complejo con una obligación clara, expresa y exigible cuyo pago podía obtenerse a través de una acción ejecutiva en la jurisdicción ordinaria (folio 27 y siguientes del c.o.).

Recibida la actuación por parte del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 28 de junio de 2012, este declaró igualmente su falta de competencia bajo el entendido que las pretensiones a decidir se encuadraban dentro de las supuestos de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho derivados de la emisión de un acto administrativo (folio 32 c.o.).

De esta forma, al no aceptar el Juez Ordinario Laboral el conocimiento del presente asunto, planteó colisión negativa de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación por ser la competente para dirimirlo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la...

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