Providencia nº 11001010200020120167100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 27 de agosto de 2012
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201201671 00
Aprobado Según Acta No. 70 de la misma fecha
Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ordinaria.
Decisión: Envía Jurisdicción Ordinaria
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia de lo Contencioso Administrativo, representada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla y la Justicia Ordinaria, representada por la Sala Primera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de la misma ciudad.
El señor ITALO MARIO DE VIVO PACINI, mediante apoderada, presentó demanda ordinaria de nulidad de mayor cuantía contra el señor O.S.C. a fin de que se decrete la nulidad de los registros de los oficios que contienen los embargos y secuestros de los bienes inmuebles con matricula inmobiliaria Nos. 040-110767, 040-47641, 04023322, 04022950 y 040-20715 en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos y Privados de Barranquilla a nombre del señor ITALO DE VIVO, pues dichos bienes son de propiedad del demandante - ITALO MARIO DE VIVO PACINI-.
Como fundamento de su pretensión indicó que el señor O.S. instauró demanda laboral contra el señor I. de Vivo en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, admitida la misma se surtió el trámite con ese nombre y al dictar sentencia se condenó al señor ITALO DE VIVO, sin más especificaciones sobre su identidad, indicó que con base en dicha resolutiva el señor S.C. inició proceso ejecutivo laboral y al librarse mandamiento de pago el despacho de conocimiento ordenó el embargo y secuestro de los bienes propiedad de ITALO MARIO DE V.P., quien según su exposición es persona distinta al señalado en la sentencia.
La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, despacho que tramitó el asunto y dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2011, mediante la cual negó las pretensiones y condenó en costas al accionante, concluyendo que existe consonancia entre ITALO MARIO VIVO PACINI e ITALO DE VIVO, toda vez que se trataba de la misma persona, demandada y condenada a cancelar las obligaciones laborales a favor del señor O.S.C., mediante sentencia debidamente ejecutoriada. (fls. 278 a 284 del c.o).
Contra la referida decisión la apoderada del...
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