Providencia nº 11001010200020120102300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)
Proyecto registrado el veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
RAD: 110010102000201201023 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 076
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor M.M.V., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
Dio inicio a las presentes diligencias, el informe presentado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Montería, según el cual, solicitó a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA, adelantar investigación disciplinaria contra el doctor Á.C.Y., Juez Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el doctor Á.A.G., Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, toda vez que presuntamente se ausentan de su sitio de trabajo sin justificación y habitualmente cuando laboran se encuentran en estado de embriaguez, sin embargo consideran que existe mora en el trámite de dichas diligencias.
ACTUACION PROCESAL
Esta Corporación a través de auto de mayo 14 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:
- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, informó el trámite surtido al proceso disciplinario 2011-00494[2].
- La Secretaria Judicial de esta Corporación, acreditó la condición funcional del doctor M.A.M.V., quien se desempeña como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, desde el 2 de noviembre de 1993 en propiedad[3]. Así mismo, se acreditó que el citado funcionario no registra antecedentes disciplinarios[4].
- El indagado se notificó personalmente del auto de apertura de indagación preliminar y allegó memorial ejerciendo su defensa, en el cual indicó que está obrando conforme a los parámetros legales y por ello, deben archivarse las presentes diligencias[5].
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en...
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