Providencia nº 11001010200020120141400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 405510650

Providencia nº 11001010200020120141400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el Once (11) de septiembre de dos mil doce (2012)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201201414 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 079

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor J.L.S., MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada el 12 de junio del año en curso, por el señor R.M.H., según la cual el doctor J.L.S., MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, incurrió en irregularidades al emitir la decisión de segunda instancia frente al recurso de apelación contra la providencia del 27 de marzo de 2012 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L., dentro de la acción Constitucional de Habeas Corpus, que interpuso a través de apoderado judicial, radicada con el número 2012-00031-01.

CONDICIÓN FUNCIONAL

Se acreditó que el doctor J.L.S. se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.597.721 y funge como Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en propiedad, desde el 14 de enero de 2010[1].

ACTUACION PROCESAL

Esta Corporación a través de auto de junio 20 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[2], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

➢ La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, allegó reporte del sistema del trámite surtido al Hábeas Corpus promovido por el quejoso y copia de la decisión de segunda instancia[3].

➢ El funcionario indagado se notificó personalmente de la anterior decisión[4] y procedió a ejercer su derecho de defensa señalando que “…en el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, regida por el bien sabido postulado constitucional de autonomía judicial, no verificó el suscrito, dentro del panorama fáctico expuesto por el promotor del hábeas corpus –hoy quejoso-, ni que los hechos entonces invocados se advinieran a alguna de los excepcionales eventos de procedencia de la acción especial en comento, ni tampoco evidenció una vía de hecho ostensible, grosera y manifiesta que, en los términos de la jurisprudencia patria, hiciera viable la acción; ello en razón a la privación de la libertad del actor era el resultado de una situación jurídica preexistente, habiendo ya el interesado elevado, sin éxito, solicitudes de libertad, por lo que no podía emplearse el hábeas corpus como mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo del proceso penal, menos cuando las decisiones que resolvieron sobre tales pedidos estaban apoyadas en argumentos razonables, de donde era dable descartar una irregularidad como la denunciada…”[5].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002.

Del caso concreto.- Se investiga la conducta del doctor J.L.S., MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, por presuntas irregularidades presentadas en la decisión de segunda instancia al interior del Hábeas Corpus que promovió el hoy quejoso.

Así las cosas, son dos las inconformidades del señor R.M.H.: i). la omisión de compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para investigar el actuar del Juez de primera instancia e ii). Incurrir en el delito de prevaricato al negar la pretensión de libertad...

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