Providencia nº 11001010200020120210100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C.D. (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
Proyecto registrado el dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
Aprobado según A.N.. 080
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Rad. Nº 110010102000201202101 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre los Juzgados Sexto Laboral del Circuito y Veintiuno Administrativo, ambos de Medellín, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por el señor V.J. CUELLO contra la A.R.P. POSITIVA Compañía de Seguros S.A.
El apoderado de la parte actora promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa relacionada en precedencia, con la finalidad de que se declare que el empleador V.J. CUELLO canceló a ARP POSITIVA las cotizaciones correspondientes, por el trabajador A.J.N.C..
Así mismo solicitó que al recibir la entidad demandada los pagos de las cotizaciones incluidos los intereses moratorios de los periodos de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008 del citado trabajador, aceptó el pago tardío, configurándose el fenómeno del allanamiento a la mora.
Por último solicitó que se declare que el demandante, como empleador no está obligado al reconocimiento y pago de las prestaciones canceladas al trabajador N.C..
Lo anterior en consideración a que entre el señor JIMÉNEZ CUELLO y A.J.N.C., existió una relación laboral de carácter privado, regida por un contrato de trabajo. Estando el trabajador afiliado a todo el Sistema de Seguridad Social, incluidos los riesgos profesionales con la entidad demandada.
El 9 de diciembre de 2010 el señor N. sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una disminución laboral del 51.95%, razón por la cual, mediante Resolución 1345 del 16 de marzo de 2010, POSITIVA Compañía de Seguros S.A. le reconoció la pensión de invalidez.
Sin embargo, el empleador se constituyó en mora del pago de los aportes correspondientes a los meses citados anteriormente, los cuales canceló, sin que le realizaran requerimiento alguno y antes del reconocimiento de la pensión, esto es, entre diciembre de 2008 y enero de 2010.
El 9 de septiembre de 2010 y 3 de marzo de 2011, la demandada requirió el pago al empleador, hoy demandante, procediendo éste a allegar la constancia de haber cancelado, empero el 18 de abril de 2011 presentó la Liquidación...
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