Providencia nº 11001010200020120227900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409194550

Providencia nº 11001010200020120227900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de octubre de 2012

Aprobado según Acta No. 088 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201202279 00

|Referencia: |Conflicto de Competencia entre distintas Jurisdicciones. |

|Colisionantes: |Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino Antioquia y Juzgado |

| |Primero Administrativo del Circuito de Medellín. |

|Tema: |Demanda Ejecutiva del Señor H.T.B. contra el |

| |Municipio de Cañasgordas Antioquia. |

|Decisión: |Adscribir al Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino. |

ASUNTO A TRATAR

Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino Antioquia y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, en cuanto al conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada, ante el primero de los juzgados precitados, radicado No. 2009-00143-00, por el señor H.T.B. contra el Municipio de Cañasgordas Antioquia, el 13 de noviembre de 2009, con el propósito que le sean canceladas al demandante las prestaciones sociales reconocidas por la alcaldía del municipio de Cañasgordas Antioquia, mediante Resolución No. 23 del 20 de mayo de 2008, junto con los intereses moratorios, entidad donde éste desempeñó el cargo de Secretario de Salud, Educación y Cultura.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El 25 de noviembre de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de F.A., emitió auto inadmitiendo la demanda ejecutiva, origen del presente conflicto, arguyendo que: “Estudiada la demanda se observa que adolece de la siguiente falencia: No se aportan las direcciones donde el demandante y su apoderada judicial recibirán las notificaciones personales (…)”, dando así un término de 5 días para subsanar dicho error.

Subsanado el precitado impase, mediante auto del 20 de enero de 2010 dicho Juzgado admitió la demanda.

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2010 se señaló como fecha para llevar a cabo Audiencia de Conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio para el 18 de mayo de ese mismo año. En dicha fecha se realizó la precitada diligencia en la que no hubo ánimo conciliatorio de las partes; se aportaron varias pruebas y se estableció el 26 de julio de 2010 como fecha para la segunda audiencia de trámite la cual no se celebró y con auto del 15 de septiembre se reprogramó para el 15 de octubre siguiente, aplazándose ésta 4 veces, originándose el 30 de marzo de 2012, escuchándose los testimonios decretados.[1]

Posteriormente, se programó para el 14 de mayo de 2012 la audiencia de juzgamiento, la cual mediante auto de esa misma fecha se reprogramó para el 25 de julio de la misma anualidad.

CONCEPTO DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE FRONTINO ANTIOQUIA

Dicho Juzgado, luego de analizar el caso, el día 10 de julio de 2012 se pronunció, respecto de la demanda ejecutiva radicada bajo el No. 2009-00143-00, en el cual, decidió declarar la falta de Jurisdicción y competencia para seguir conociendo del asunto expresando:

“(…) Anexo a la demanda: por demás, se allegan fotocopias informales del acta de posesión del actor como Secretario de Salud, Educación y Cultura y del acto administrativo que lo nombra, de donde se concluye que su calidad es la de Empleado público, y no de trabajador oficial. Siendo ello así, no es la Jurisdicción Ordinaria Laboral, la competente para conocer del asunto, sino la Jurisdicción...

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