Providencia nº 15001110200020120085401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., 31 de octubre de 2012.
Aprobado según A. Nº 093 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor A.L.R..
Radicado No. 150011102000201200854 01
|Referencia: |Acción de Tutela |
|Accionado: |Procuraduría General de la Nación - Regional Boyacá |
|Accionante: |R.D.C.L. |
|Primera Instancia: |Negada |
|Decisión: |Confirma |
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ASUNTO A DECIDIR:
Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación formulada por el señor R.D.C.L., contra el fallo del 4 de octubre de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, con ponencia del doctor J.O.C.H.,[1] negó el amparo de los derechos fundamentales invocados como conculcados en la acción de tutela promovida contra la PROCURADURÍA REGIONAL DE BOYACÁ.
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ANTECEDENTES PROCESALES:
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ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE:
La situación de hecho que presentó el accionante, como sustento de su pretensión de amparo en la cual solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de defensa y de la administración de justicia, fueron expuestos por el actor así:
Dijo que el día 22 de mayo de 2012, denunció disciplinariamente en esta ciudad al Director de la red terciaria de INVÍAS, por no haber liquidado el contrato No. 2.600 de 2005 y otros asuntos que se generaron con ocasión de la ejecución del mismo.
Afirmó que el proceso fue repartido en la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, despacho que comisionó a la ciudad de Tunja para la ampliación de la queja y el adelantamiento de una inspección judicial a INVIAS – Tunja, responsabilidad que recayó en el funcionario accionado.
Señaló que fue citado el 3 de septiembre de 2012, con el objeto de ampliar la misma y ese día se procedió a adelantar la citada inspección, que según su apreciación no tiene ningún sentido, por cuanto los documentos del contrato sin liquidar, reposan en la subdirección de la Red Terciaria de INVIAS CAN, Bogotá.
Expresó que el día 3 de septiembre de 2012, se hizo presente y amplió la queja informando a la persona delegada por el Procurador Regional, que la inspección debió realizarse en la ciudad de Bogotá, pese a lo cual, se insistió en adelantarla al INVIAS de allí, dilatando el proceso sin lograr recaudar ninguna prueba o documento.
Relató que con posterioridad le fue informando que al día siguiente de la citada diligencia se envió a Bogotá el mencionado comisorio, acudiendo para averiguar el desarrollo del proceso disciplinario donde fue informado que “no aparece en el expediente el comisorio que fue diligenciado en la ciudad de tunja”, por lo que una vez averiguado en la Secretaría del Edificio de la ciudad de Tunja, sede de la accionada, sin que aparezca el referido comisorio, ni registro de su despacho a la ciudad de Bogotá.
Adujo que en lugar de haberlo citado a la ciudad de Bogotá, la Procuraduría envió un comisorio a la ciudad de Tunja, donde no se encuentra ni existe registro alguno de su diligenciamiento, dilatándose el proceso, presumiblemente buscando la prescripción de la acción y ordenando adelantar una inspección en un sitio donde no se encuentra ningún documento referido con la queja.
Con fundamento en lo anterior peticionó del Juez Constitucional que:
Le sean tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso, el derecho a la justicia y el derecho de petición, el derecho de defensa y los demás que se consideren violados, y en consecuencia ordenar que envíe el comisorio IUS 2.012 – 192649 de manera inmediata a la ciudad de Bogotá y ordenar que se adelante la citada inspección judicial a INVÍAS Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación para que tome las medidas necesarias para impedir la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la queja por él interpuesta.
Adjuntó como pruebas, copia de los derechos de los oficios dirigidos por él de fecha 5 de septiembre de 2012, de la diligencia de ampliación de la queja vertida por el accionante el día 3 de septiembre de 2012, del escrito de queja (sin fecha de recibido) (fls. 6 a 14 c.o.)
B.- ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA:
El 26 de septiembre de 2012, el Seccional de instancia avocó el conocimiento de la acción de tutela, librando las comunicaciones de rigor a fin de integrar debidamente el contradictorio, para lo cual dispuso notificar a todas las autoridades accionadas, a quienes se les concedió un término de 2 días para dar respuesta a la presente acción igualmente dispuso la notificación del actor.(fl.17c.o.).
C.- INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
En el escrito de contestación arrimado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN- Procuraduría Regional de Boyacá, dicha Entidad manifestó que debía declarase improcedente la demanda tutelar por cuanto no se reúnen los requisitos para “su procedencia ni existen pruebas de la existencia de vulneración de los derechos de petición, a la administración de justicia, debido proceso y derecho de defensa pues contrariamente existen elementos probatorios que acreditan que la información solicitada por el accionante respecto del trámite de la comisión conferida a esta Procuraduría Regional reposa actualmente desde el día 5 de septiembre de 2012 en el expediente disciplinario No,. IUS 2012- 192649 que cursa ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la ciudad de Bogotá, diligencias que fueron devueltas mediante oficio No. 2584 del 5 de septiembre de 2012, recibido por el grupo de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación Bogotá, el día 10 de septiembre de 2012, según aparece en el sello recibido del citado oficio remisorio, acreditando que la accionada dio cumplimiento a la...
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