Providencia nº 11001010200020120224100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410462958

Providencia nº 11001010200020120224100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)

Aprobado Según Acta de Sala No. 087

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201202241 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a pronunciarse respecto de la queja presentada por el señor M.Á.F.P. contra los MAGISTRADOS DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.

HECHOS

Como se anunció, se trata del escrito signado por el señor M.Á.F.P., Juez Segundo de Paz de Barranquilla por medio del cual solicita que se investigue “que funcionaria de esa entidad sigue desdibujando la figura de los Jueces de Paz y reconsideración en este distrito ya que nuestro periodo constitucional muy a pesar de haberse vencido por tiempo no se ha fijado fecha por parte de la señorita Alcades (sic) quien debe dictar un Decreto fijando nueva fecha para una nueva elección…”. Indicó que si bien se les venció su período, no pueden abandonar el cargo, hasta tanto se elija su remplazo.

En consecuencia considera que los denunciados se abrogaron funciones constitucionales al expedir la Circular No. 56 del 19 de julio de 2010 y afirmar que el período de los Jueces de Paz había culminado el 1° de agosto de ese año.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°[1] de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º[2] de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Así las cosas, se tiene que en el presente caso, el quejoso se muestra inconforme con el comportamiento desplegado por los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO por cuanto emitieron la Circular No. 56 del 19 de julio de 2010 por medio de la cual, se afirmó que el periodo de los jueces de paz de la ciudad de Barranquilla finalizaba el 1° de agosto de ese año, cuando ni siquiera se han realizado las votaciones correspondientes para elegir sus remplazos.

En efecto, se advierte que mediante la citada Circular emitida el 19 de julio de 2010, la doctora C.R.E.V., actuando como Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico informó a Jueces y...

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