Providencia nº 11001010200020120249800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412157930

Providencia nº 11001010200020120249800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2012.

Aprobado según A.N.° 093 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación N° 110010102000201202498 00

|Referencia: |Impugnación de Competencia. |

|Colisionantes: |Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara |

| |(Antioquia) |

|Tema: |Presunto delito de Concusión. |

|Decisión: |Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia para conocer de las diligencias adelantadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia), seguidas contra el señor L.M.D.S., Patrullero de la Policía Nacional por el presunto delito de Concusión.

ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Fueron resumidos en la providencia que ordenó la remisión de las diligencias a esta Superioridad así:

“El pasado 31 de julio, el Fiscal 123 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública presentó escrito de acusación en contra del señor L.M.D.S. por ser presuntamente responsable del delito de concusión, previsto en el artículo 404 del Código Penal.

Lo anterior, con ocasión a unos hechos ocurridos el 3 de mayo de 2012, en el peaje de Versalles del Municipio de Santa Bárbara (Ant.), cuando agentes adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional detuvieron la marcha del vehículo, tipo furgón, de placa SXR-533, afiliado a la empresa Velotax y conducido por el señor L.E.D.C., en el cual se transportaban treinta y dos (32) bultos de leche en polvo de 25 kilos cada uno, mercancía avaluada en $ 6.400.000.00, la misma que la incautaron "por no presentar documentación que acredite dicha mercancía".

Con todo, al parecer el señor M.A.V.C., dueño de la mercancía y residente en el municipio de Girón (Santander), sostuvo una serie de conversaciones --vía celular-- con el agente de la policía L.M.D.S., referente a que le "colaborara" con la mercancía incautada a cambio de darle "cien mil pesos" al punto que el gendarme le indicó que como eran cinco policías, entonces "obviamente eran quinientos mil pesos", monto que lo redujeron a trescientos mil pesos.

Por último, se pusieron de acuerdo para encontrarse en la ciudad de Medellín, concretamente en la Terminal de Transporte del Norte, para hacer el respectivo intercambio, pero con lo que no contaba el agente de policía era que el señor V.C. había puesto en conocimiento de este asunto al GAULA ANTIOQUIA, cuyos integrantes dispusieron de inmediato un operativo para luego capturar en situación de flagrancia al patrullero L.M.D.S., cuando éste recibía el respectivo dinero.”

Por los anteriores hechos, el Fiscal 123 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, presentó escrito de acusación contra el señor D.S., por la posible comisión del delito consagrado en el artículo 404 del Código Penal.

EL 5 de Mayo de 2012, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, dentro de la cual el procesado, resolvió no allanarse a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, autoridad que el 22 de mayo de 2012, confirmó la determinación impugnada.

Posteriormente, en el trascurso de la audiencia de formulación de acusación, celebrada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia), la doctora A.E.L.E., en su calidad de defensora del imputado, dentro del trámite dispuesto por el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, impugnó la competencia de la justicia ordinaria para conocer de las diligencias, al considerar que la jurisdicción competente para conocer de las mismas, es la Justicia Penal Militar, toda vez que el señor D.S., es miembro activo de la Policía Nacional y para el momento de los hechos gozaba del fuero militar, conforme los artículos 1, 3 y 7 de la Ley 1407 de 2010.

En el uso de la palabra el representante de la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la defensa, al considerar que la Justicia Penal Militar conoce de los procesos seguidos a miembros de la Fuerza Pública que se deriven con ocasión a sus servicios. Sostuvo que si bien estaba dentro de sus funciones efectuar actividades preventivas y de investigación como miembro de la Policía Nacional, también lo es que su comportamiento desbordó sus funciones al llamar al señor V.C., pues valiéndose de su cargo, sugirió a un particular que le ofreciera dinero.

Agregó que llamar a un ciudadano y solicitarle una colaboración, es una conducta que está por fuera de los actos de servicio, por lo que a su juicio la Justicia Ordinaria es la competente para seguir conociendo de la investigación adelantada contra D. SAEZ.

A su turno la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia), reiteró la competencia de su Despacho, para continuar con el trámite del asunto, dado que si bien el enjuiciado...

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