Providencia nº 11001010200020120231600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 416525266

Providencia nº 11001010200020120231600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C.V. (24) de octubre de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)

Aprobado según A.N.. 091

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201202316 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre los Juzgados Once Laboral del Circuito y Catorce Administrativo, ambos de Bogotá, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, promovida a través de apoderado por la señora N.D.R.C.G., contra el Instituto de los Seguros Sociales.

HECHOS

El apoderado de la parte actora promovió demanda contra la entidad relacionada en precedencia, con la finalidad de que se declare que entre la señora NIDIA DEL RIO CRUZ GIRALDO existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de julio de 1997 al 25 de junio de 2003, desempeñando el cargo de odontóloga.

Así mismo, solicitó la declaratoria de terminación unilateral y sin justa causal del contrato de trabajo y que era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo.

Pidió también la nulidad del acuerdo extra convencional suscrito entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene al ISS a cancelar la indemnización contemplada en el artículo 5° de la Convención Colectiva de Trabajo y la reliquidación desde enero de 2002 a junio 25 de 2003, del auxilio definitivo a las cesantías, intereses a las cesantías y demás prestaciones conforme a la citada Convención Colectiva.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 10 de julio de 2010 cuando se disponía dictar la sentencia correspondiente, el Juzgado Once Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, declaró la nulidad de lo actuado y dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados Administrativos, toda vez que “si la demandante prestaba sus servicios en el cargo de ODONTÓLOGA GRADO 21, su vinculación, en caso de prosperar las pretensiones incoadas, sería en calidad de empleada pública, por lo que forzosamente habrá de concluirse que el juez laboral no es el competente para dirimir este litigio…”[1].

Consultada la anterior providencia, el Tribunal Superior de Bogotá, S.L., la confirmó en proveído del 30 de marzo del año en curso.

POSICIÓN DEL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

El 20 de junio de 2012, estimó que “el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral de Descongestión-, decide mediante providencia proferida el 30 de marzo de esta anualidad el grado jurisdiccional de consulta en el proceso ordinario seguido por la accionante contra el ISS, “que las pretensiones puestas en conocimiento si obedecen a las reglas de competencia en materia laboral por lo que el presente caso se ajusta de (sic) lo normado en el numeral 1° del artículo del Código procesal del Trabajo, toda vez que en el libelo demandatorio se expone como fundamento fáctico que la accionante mantuvo la calidad de trabajadora oficial”…En ese...

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