Providencia nº 11001010200020120145100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 417710842

Providencia nº 11001010200020120145100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., 10 de octubre de 2012.

Aprobado según A.N. 087 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201201451 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |

|Colisionantes: |Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá - |

| |Juzgado Primero Laboral del mismo Circuito Judicial. |

|Tema: |Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada |

| |por A.B.D.V. contra la Caja de Previsión |

| |Social de Comunicaciones -CAPRECOM- |

|Decisión: |Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del mismo Circuito Judicial, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora A.B.D.V., contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-, mediante la cual solicitó ordenar la reliquidación de la pensión de jubilación previamente reconocida por la demandada, para que se incluyera en la liquidación de la mesada pensional, todos los factores de salario conforme a lo estatuido en la Ley 33 de 1985, régimen aplicable, por ser beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual solicitó que la misma fuera reliquidada teniendo en cuenta el 75% de lo devengado en el último año de servicios.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora A.B.D.V. por medio de apoderado judicial, doctor J.G.R.S., radicó ante los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), demanda en ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-, con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad de los oficios N° SP-AP 4017 del 15 de diciembre de 2010 y SP-AP 0192 del 02 de febrero de 2011, emitidos por la entidad demandada, “(…) por violar la Constitución, el Régimen de Seguridad Social en Pensiones y demás normas concordantes por no incluir en la base de liquidación para establecer el monto de la pensión, todos los factores salariales (…)”.[1].

Como consecuencia de lo anterior, solicitó el restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la reliquidación de la mesada pensional y que en virtud de ésta se condene a la entidad demandada a reconocer a favor de la señora A.B.D.V. las diferencias de las mesadas retroactivas de la pensión, la cual deberá ser liquidada incluyendo todos los factores salariales de conformidad con la Ley 33 de 1985, Ley 62 de 1985, Ley 4 de 1966, Ley 962 de 2005, Decreto 1237 de 1946, Decreto 2661 de 1960 y demás normas concordantes, solicitando a su vez que dicho reconocimiento se concediera en un porcentaje igual al 75% del salario promedio devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta para ello las primas de navidad, de vacaciones, sobresueldos y demás emolumentos que constituyen salario. Adicionalmente que se realice dicha liquidación con retroactividad año por año con los respectivos ajustes legales, así como los intereses moratorios a que hubiere lugar, desde cuando le fue reconocido el derecho pensional.

CONCEPTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES.

DEL Juzgado TREINTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante auto del 16 de marzo de 2012[2], el titular del Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá, declaró su falta de competencia para tramitar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, manifestando al respecto, que si bien la señora A.B.D.V. fue vinculada a TELECOM como empleada pública, dicha calidad varió con la expedición del Decreto 2123 del 29 de diciembre de 1992, que transformó a TELECOM en Empresa Industrial y Comercial del Estado, determinando que los servidores se convertirían en trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo, con algunas excepciones.

Es así que en virtud a que la demandante al momento del reconocimiento pensional ostentaba la calidad de trabajadora oficial vinculada mediante un contrato laboral, el conocimiento del proceso correspondería a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual ese Despacho ordenó la remisión inmediata del expediente a esa jurisdicción.

DEL Juzgado PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

Una vez allegadas las diligencias ese Despacho judicial, se pronunció mediante auto del 08 de junio de 2012[3], por medio del cual declaró su falta de competencia para conocer del asunto, precisando que como con la demanda lo que se pretendía era la nulidad de...

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