Providencia nº 52001110200020120051601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 418317054

Providencia nº 52001110200020120051601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2012.

Aprobado según Acta No. 105 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 520011102000201200516 01

|Referencia: |Tutela en Segunda Instancia. |

|Accionado: |Ejército Nacional – Distrito Militar N° 21 de Ipiales |

| |Nariño. |

|A.: |J.A.Q.B.. |

|Primera Instancia: |Tutela. |

|Decisión: |Declara la Nulidad. |

ASUNTO A TRATAR

Correspondería a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conocer de la impugnación impetrada contra la sentencia emitida el 19 de octubre de 2012, por Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con ponencia del D.Á.R.V.Y., por medio de la cual resolvió tutelar los derechos del menor J.A.C.Q. y ordenar al comandante del Distrito Militar 21 Cabal de Ipiales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del pronunciamiento del colegiado de primera instancia, proceda al Desacuartelamiento del soldado J.E.C.H. y a la expedición de su libreta militar de no ser porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho de defensa.

HECHOS

Fueron resumidos en el proveído de primera instancia de la siguiente manera:

”Relató, la actora que el día 12 de septiembre 2012 el señor J.E.C.H. fue reclutado por el Distrito Militar de Ipiales, desconociendo que se trata de una persona integrante de la comunidad indígena de los Pastos y tiene una sociedad marital de hecho con la señora J.A.Q.B., con quien ha procreado un hijo menor.

Agrega que el día 12 de septiembre de 2012 presentó derecho de petición ante el Distrito Militar 21 de Ipiales con el fin de lograr el desacuartelamiento de su compañero, el cuál fue resuelto de forma desfavorable argumentando que el señor J.E.C.H. no se hizo presente oportunamente para definir su situación militar y no se ha comprobado que exista vida conyugal con la tutelante; con lo cual se estarían vulnerando los derechos fundamentales de su hijo menor.”

Junto al escrito de tutela allegó los siguientes documentos:

- Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor.

- Escrito contentivo del recurso de reposición impetrado por la actora contra la resolución 12623 del 30 de diciembre de 2011, proferida por la Directora de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional. (fl. 4)

- Copia de la Resolución N° 12623 del 30 de Diciembre de 2011, proferida por la Directora de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional , por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación. (fl. 5)

- Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora S.A.O.. (fl. 6)

- Copia del registro civil de nacimiento del menor J.A.C.Q.. (fl. 8)

- Copia del derecho de petición presentado ante el Distrito Militar N° 21 Grupo Mecanizado N° 3 Cabal de lpiales, calendado a septiembre 11 de 2012 (fl. 9)

- Copia de declaraciones extraproceso de los señores L.M.C.M. y J.B.M., rendidas ante la Notaría Primera del Círculo de lpiales. (fls. 13 y ss.)

- Respuesta del Comandante del Distrito Militar N° 21 al derecho de petición, fechada 21 de septiembre de 2012.

- Copia de certificación expedida, el 8 de septiembre de 2012, por el Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales, HANClO RODRIGO TEPUD CHALACA, en la que se da cuenta que el señor J.E.C.H. hace parte de dicho resguardo y está inscrito con su familia bajo el código 97 del censo de la vereda Los Chilcos.

- Fotocopia de la Contraseña del señor J.E.C.H..

- Fotocopia del carné de la EPS INDIGENA MALLAMAS del señor J.E.C.H..

- Copia de declaraciones extra proceso rendidas por los señores SEGUNDO G.E. y M.H.M.B. ante la Notaría Primera del Círculo de lpiales. (fls. 28 y ss.)

ADMISIÓN DE LA TUTELA E INTERVENCIONES

Mediante auto del 8 de octubre de 2012, el Magistrado Ponente en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, admitió la acción incoada, librando para el efecto las comunicaciones de rigor a fin de integrar debidamente el contradictorio. (fls. 36 y ss.) Fue así como se notificó a las partes – accionantes y accionadas - y se dispuso solicitar al señor Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales, que “en el término de la distancia se certifique si el señor J.E.C.H., pertenece a dicho resguardo indígena y en caso afirmativo, se explique la razón por la cual no fue contenido en el registro para ser excluido de prestar el servicio militar.”

Fue así como el Capitán y Comandante del Distrito Militar N° 21, D.M.N., el 16 de octubre de 2012, mediante oficio N° 204, dio contestación a la tutela informando que se corrió traslado al Comandante del Grupo Mecanizado N° 3 JOSÉ MARÍA CABAL donde actualmente se encuentra desempeñándose como soldado el señor J.E.C.H. y quien es el responsable del conscripto y de practicarle el tercer examen médico.

Adicionó que la entidad que representa ha actuado de conformidad con la ley y que para la incorporación del señor J.E.C.H. como soldado se surtieron las etapas de inscripción, exámenes de aptitud psicofísica, y el primero y segundo examen de concentración - incorporación - clasificación.

Arguyó que la tutela no es procedente para el presente asunto pues existen mecanismos ordinarios para lograr el objetivo de la accionante y no se ha demostrado la inminencia de un perjuicio irremediable; por tanto no es posible acudir a este instrumento extraordinario como una vía principal.

Sostuvo que: “Que la acción de tutela no ha sido concebida como una vía judicial de carácter primario de la que pude hacerse uso como mejor convenga a las aspiraciones del accionante. Sino que tiene un mercado de carácter residual o subsidiario, por virtud del cual apenas resulta apenas obvio entender que la misma no puede darse soslayando la vía que ofrece la jurisdicción común o especial, según sea el caso; salvo supuestos apenas de excepción que de suyo requieren la demostración irrefragable de un estado de cosas que hace imperativo, ante el peligro actual o...

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