Providencia nº 11001010200020120221000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 418330930

Providencia nº 11001010200020120221000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D.C.,

R. No. 110010102000201202210 00

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Aprobado Según Acta No. 87 del 10 de octubre de 2012.

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el debido respeto me permito expresar que el motivo por el cual suscribí el proveído adoptado por la Sala mayoritaria, con Aclaración de Voto, en el asunto de la referencia, obedeció a que en mi concepto, en la parte considerativa que decidió acerca del conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de demanda ordinaria laboral promovida por el Instituto Nacional de Cancerología contra la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Cóndor S.A., además debió advertirse también que, en materia de ejecución, el Código Contencioso Administrativo en su artículo 134B consagra lo siguiente:

“Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguiente asuntos:

(…)

7.-De los procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la jurisdicción contenciosa administrativa, cuando la cuantía no exceda de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales”. (Subrayado fuera de texto)

(…)”

A su vez, que la Ley 80 de 1993, en su artículo 75, estatuye que corresponderá a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las controversias que se deriven de los contratos estatales, dentro de los que se encuentran los procesos ejecutivos derivados de este tipo de contratos. De tal manera que de lo anterior se concluye que ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa solo es posible iniciar procesos ejecutivos cuando los títulos ejecutivos se deriven de condenas impuestas por la misma jurisdicción y por obligaciones que provengan de contratos estatales. Con respecto al primer factor de asignación de competencia no existe duda alguna; sin embargo, los interrogantes surgen en lo referente a determinar cuáles son los títulos ejecutivos que se derivan de los contratos estatales.

En este orden de ideas, es del caso especificar cuáles son los títulos ejecutivos provenientes del contrato estatal; estos son:[1] “...en primer lugar, (i) el contrato estatal mismo; (ii) las actas adicionales que modifican el contrato; (iii) las actas de liquidación del contrato; (iv) las actas de pago; (v) el convenio de transacción; (vi) las facturas de los bienes recibidos y las facturas cambiarias...

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