Providencia nº 11001110200020120539301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 418338054

Providencia nº 11001110200020120539301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2012.

Aprobado según Acta No. 105 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201205393 01

|Referencia; |Tutela en Segunda Instancia. |

|Accionados: |G.E.P.S. INC. V. de Colombia S. A. |

|Accionante: |G.G.B.. |

|Decisión Instancia: |Negó el amparo. |

|Decisión: |Confirmar. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la solicitud de impugnación formulada contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá D. C, que negó el amparo a los derechos fundamentales invocados como conculcados por el señor Defensor del Pueblo Regional Bogotá en representación de la señora GERALDINNE GARZÓN BEJARANO en la acción de tutela impetrada contra la empresa VARICHEM DE COLOMBIA. G.E.P.S.I., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la vida, salud y seguridad social, mínimo vital, igualdad, trabajo, fuero de maternidad, estabilidad laboral reforzada y todos los derechos del menor por nacer.

ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

La situación de hecho que presentó la señora G.G.B. accionante, como sustento de su pretensión de amparo en la que por intermedio del Defensor del Pueblo Regional Bogotá, doctor R.D.M.M., solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la vida, salud y seguridad social, mínimo vital, igualdad, trabajo, fuero de maternidad, estabilidad laboral reforzada y todos los derechos del menor por nacer, se fundamentó en lo siguiente:

Dijo que la señora, ingresó a trabajar a la Empresa VARICHEM DE COLOMBIA. G.E.P.S.I., el 2 de mayo de 2012, con contrato escrito a término fijo, el cual fue prorrogado en el cargo de supervisora de proyecto.

El 31 de agosto de 2012, la demandada le comunicó que su contrato se daba por terminado, aún estando vigente por la prórroga y el 17 de septiembre la accionante se hizo una prueba de embarazo la cual dio positivo, encontrándose con 7 semanas de embarazo al momento del retiro de la empresa.

Adujo que el único argumento para su desvinculación fue su estado de gestación debiendo tenerse presente, que el ordenamiento colombiano determina que la trabajadora debía ser mantenida en el cargo al menos hasta que cumpliera el periodo de lactancia, por lo que su desvinculación vulneró el ordenamiento constitucional y legal pues no existía causa justificada ni el trámite ante el Ministerio del Trabajo que autorizara su desvinculación.

Señaló que con su desvinculación sin ninguna justificación jurídica con la única explicación de gestante, no puede vincularse a ninguna otra empresa quedando sin el salario vital para el sostenimiento de los gastos, los de hogar, y del nacitura evidenciándose con ello que no solo se transgreden preceptos constitucionales que amparan el derecho a la maternidad, la estabilidad laboral reforzada, el mínimo vital y los del ser por llegar.

Afirmó que la señora G.G.B. depende primordialmente de su salario pues no vive con el padre de su bebe quedando en total desamparo para asumir todos los gastos de manutención servicios públicos y los de su hijo además de ser evidente que la única razón de su desvinculación fue su condición de mujer materna en periodo de protección reforzada, careciendo de fundamento su despido.

Refirió que existían conceptos de la oficina jurídica del Ministerio de la Protección Social respecto a la estabilidad laboral de las mujeres en embarazo y que además el Legislador ha prohibido el despido que se produzca en este estado y durante el periodo de lactancia, tal como lo dispone el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por lo tanto presumiéndose por ley que en estado de embarazo toda desvinculación de una trabajadora en tal condición se presume ilegal y producto de su estado y por lo tanto las consecuencias derivadas de dichos actos no pueden ser otras diferentes al reintegro inmediato, pues tampoco existió permiso del Ministerio de la Protección social requisito sine qua non para proceder a la desvinculación de la mujer trabajadora en periodo de gestación.

Con fundamento en lo anterior peticionó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la vida, salud y seguridad social, mínimo vital, igualdad, trabajo, fuero de maternidad, estabilidad laboral reforzada y todos los derechos del menor por nacer presuntamente conculcados por la empresa VARICHEM DE COLOMBIA. G.E.P.S.I., y en consecuencia se ordene a la accionada a que la reintegre a su puesto de trabajo o a uno de superior jerarquía y conforme al contrato celebrado le responda por todos los derechos derivados del mismo, incluyendo el pago de todos los salarios dejados de percibir, los aportes a la seguridad social, las incapacidades que se generen y hasta que se cumpla el periodo de lactancia.

TRÁMITE SURTIDO

Repartida la tutela, el 24 de octubre de 2012, negó la medida provisional solicitada por la accionante, al igual que avocó el conocimiento de la presente acción constitucional en auto de la misma fecha, disponiendo notificar a la Entidad demandada a quien concedió 48 horas para hacer valer sus derechos y aportaran copia del contrato de trabajo aludido por la actora. (fl. 22 del c.o.)

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Previas las notificaciones ordenadas por la Sala de instancia, el señor J.A.H.D., en su condición de representante legal de la Empresa VARICHEM COLOMBIA GEPS INC., quien solicitó que fuera negado el amparo deprecado por la señora...

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