Providencia nº 11001010200020120252400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 423168366

Providencia nº 11001010200020120252400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 15 de noviembre de 2012.

Aprobado según A. No. 97 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201202524 00

|Referencia: |Conflicto Diferentes Jurisdicciones. |

|Colisionantes: |Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y Juzgado Quinto |

| |Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja. |

|Tema: |Acción Ejecutiva Laboral interpuesta por I.P.P.A. y |

| |otros contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional |

| |de Prestaciones Sociales del M.. |

|Decisión: |Remitir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL y el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD, ambos con sede en el circuito de Tunja, por el conocimiento de la demanda ejecutiva laboral presentada, mediante apoderado, por los señores I.P.P.A., B.A.R.D.G., ALBA M.B. DE PINEDA, M.R.B.S., M.A.R., M.S.Á. Y JOSÉ NELSON CASTRO GAMBOA contra La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Representante Judicial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Objeto de las pretensiones.

    A través de apoderado, la señora I.P.P.A. y otros, presentaron demanda ordinaria laboral, con miras a obtener el reconocimiento y pago de los intereses legales y moratorios derivados de la omisión del pago oportuno de las cesantías parciales y definitivas que les fueron reconocidas a través de las Resoluciones 713 del 22 de junio de 2010, 000211 del 26 de enero de 2011, 1440 del 06 de octubre de 2010, 1804 del 05 de noviembre de 2010, 1804 del 13 de julio de 2010, 1820 del 05 de noviembre de 2010 y 000771 del 24 de febrero de 2011, respectivamente, proferidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, las cuales solo se hicieron efectivas el 25 de febrero de 2011,19 de septiembre de 2011, 11 de julio de 2011, 08 de septiembre de 2011, 16 de agosto de 2011, 14 de junio de 2011 y para el señor J.N.C.G. la suma deberá ser indexada para mantener su valor real.

  2. Razones del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja.

    Con auto del 05 de septiembre del 2012, la titular de ese despacho judicial rechazó la demanda fundamentando su decisión de la siguiente manera:

    “(…) pues por la naturaleza del asunto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la jurisdicción contenciosa conoce de todo lo relativo a la relación legal y reglamentaria entre Servidores Públicos y el Estado, y la Seguridad Social de los mismos, exceptuando a los Trabajadores Oficiales. Además, la misma norma en el artículo 297 numeral 4°, en concordancia con el art. 308 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla que la competencia para conocer del cobro ejecutivo cuyo titulo base de recaudo sean las copias autenticas de los actos administrativos corresponde al juez de lo Contencioso Administrativo (….)”

    Posteriormente, la señora J. de ese Despacho Judicial, arguyo que:

    “(…) se encuentra que la demanda se dirige al cobro de los intereses moratorios sobre las sumas de dinero reconocidas a los demandantes, en diferentes actos administrativos (resoluciones), que contienen sin duda un tema derivado de la relación legal y reglamentaria de Servidores Públicos: En consecuencia, el Juez competente para conocer el asunto es el Juez Administrativo del circuito de Tunja, tal como lo anuncian las normas procesales de lo contencioso administrativo (…)”

  3. Razones del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito judicial de Tunja.

    Mediante auto calendado el 04 de octubre de 2012, correspondió a ese Despacho conocer de la demanda que en ejercicio de la acción ejecutiva promovida por los aquí quejosos contra La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Representante Judicial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en donde la Juez declaró la falta de competencia y en consecuencia provocó el conflicto negativo de la misma naturaleza toda vez que, en su acápite considerativo manifiesto que:

    “(…) haciendo una interpretación sistemática de la normatividad del nuevo Código, entre el objeto de la jurisdicción, los asuntos atribuibles a su conocimiento y los documentos que constituyen titulo ejecutivo, conforme a los dispuesto por el numeral 6 del articulo 104 del C.P.A.C.A. se tiene entonces que, si bien las copias autenticas de los actos administrativos con sus constancias de ejecutoria constituyen titulo ejecutivo para esta jurisdicción, dichos documentos solo se refieren a los que se derivan de un contrato celebrado por una entidad pública, es decir, a los actos...

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