Providencia nº 41001110200020120099901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 426474554

Providencia nº 41001110200020120099901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Treinta de enero de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 29 de enero de 2013

Radicado 410011102000201200999- 01

Aprobado según A.N.. 005 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante R. A.M., contra la sentencia del 11 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], por medio de la cual declaró improcedente la protección al derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por ese mismo colegiado S..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos puestos de presente al despacho a quo, consisten, tal como los relató en la sentencia impugnada, en que “Con fecha 28 de noviembre de 2012, el ciudadano R.A.M. interpuso acción de tutela de su derecho fundamental de petición, señalando haber presentado el 19 de octubre del año en curso solicitud de información escrita sobre lo actuado y decidido al interior del proceso disciplinario seguido a instancia suya contra el doctor J.F.C.G., Juez Tercero Civil Municipal de Pitalito, en queja presentada el 2 de diciembre ante la Procuraduría Judicial de Familia, que le informó haber enviado la queja a esta Judicatura sin haber recibido respuesta hasta la fecha”.

Trámite de instancia: Puesta por reparto entonces la acción constitucional de autos en el despacho Seccional, se declararon impedidas las Magistradas a Cargo, para finalmente en auto de Sala con un C. acompañando al Magistrado BARRERA NUÑEZ, de fecha 6 de diciembre de 2012, se aceptaron los impedimentos, se avocó el conocimiento del asunto tutelar, en consecuencia se ordenó notificar y correr traslado a las funcionarias accionadas como integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H..

Consecuencia de esa providencia, se pronunció la M.F.P.V., a fin de solicitar que se “niegue por improcedente” la acción de tutela, para lo cual informó la actuación verificada con ocasión del derecho de petición del actor, consistente en que “ingresa al despacho el expediente No. 2011-0905, con Derecho de Petición pendiente de resolver suscrito por el señor R.A.M. de fecha 17 de octubre de 2012, sin que se puede establecer fecha de recibido, toda vez que no le aparece ninguna. En el vuelto aparece una constancia secretarial de fecha 3 de diciembre de 2012 suscrita por el Secretario Ad-hoc donde indica que en acatamiento a lo dispuesto en auto del 26 de noviembre último, procedió al desglose del escrito en mención en dos (2) folios y tres (3) anexos, al parecer del expediente No. 2012-00207.

“Recibido el 4 de diciembre el expediente en mención por la suscrita magistrada, se dispuso mediante auto de la misma fecha dar respuesta al mencionado señor informándole el trámite que se adelantó….”.

En igual sentido informó el Secretario de la Sala Jurisdiccional accionada, advirtiendo que equivocadamente se glosó el derecho de petición a un expediente que no correspondía.

Decisión impugnada. Es la proferida el 11 de diciembre de 2012, en la cual la Sala Jurisdiccional...

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