Providencia nº 68001110200020120075801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428202910

Providencia nº 68001110200020120075801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).

Aprobado según A.N. 002 de la misma fecha.

Registro de Proyecto el veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicación Nº 680011102000201200758 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela, incoada por el señor J.D.C.N., contra la Dirección General del INPEC, EPAMS – G. y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

HECHOS

Afirma el tutelante, que desde el 18 de abril de 2012 presentó derecho de petición al área de almacén de EPAMS GIRON solicitando elementos de sábanas, sobre sábanas, cobijas, almohada y toalla indicando que las que tiene en la actualidad se encuentran en precarias condiciones. Que el 17 de mayo fue notificado por la Dependencia de almacén y le informan que la Dirección del INPEC se encuentra en proceso de contratación para la compra de estos elementos por lo que fue resuelta de forma negativa su solicitud.

Así las cosas, acudió a la acción de amparo buscando la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La acción de tutela fue repartida el 13 de julio de 2012, a la magistrada M.I.R.P. (fl. 6), quien mediante auto del 16 de julio del 2012 la admitió y vinculó en calidad de accionados al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Penitenciario y C.I., al Instituto Penitenciario y C.I. – Regional Oriente – Bucaramanga, a la Dirección Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón – Cárcel de Palogordo, a la Defensoría del Pueblo Regional Santander y a la Defensoría del Pueblo a nivel nacional.

CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA

Del Instituto Penitenciario y C.I. – Regional Oriente (fl. 18). A través de su Directora, manifestó que de la lectura del escrito de tutela se concluye que la misma se dirige contra el INPEC a nivel nacional, por lo que se remitió por competencia al mismo, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa de la entidad.

De igual forma, mediante oficio visible a folios 20 y 21 del cuaderno original, recordó la estructura interna del INPEC, para concluir que son los Directores de los establecimientos carcelarios quienes ostentan el gobierno interno de los mismos y por tal razón, les compete responder por lo que acontezca en su interior.

Por otra parte, adujo que la Dirección General del INPEC, a través de memorando No 251 del 10 de marzo de 2004 (vigente), estableció la dotación de elementos de cama (sabana y sobre-sabana para clima cálido y sabana y cobija, para clima frío), colchoneta y elementos de aseo personal, los cuales son asignados a cada establecimiento por parte de la misma Dirección previo proceso de contratación realizado a nivel central, según los recursos asignados, sin que se contemple la provisión de toalla y almohada.

  1. de lo anterior solicitó que se declare la improcedencia de la acción frente a dicha entidad, pues no ha vulnerado ningún derecho y además carece de competencia y presupuesto para la adjudicación de los elementos solicitados.

Del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón – Cárcel de Palogordo (fls. 26 A 30). A través de su director indicó en su respuesta:

- Que el interno ha presentado otras acciones al parecer por los mismos hechos.

- Efectivamente al interno se le dio respuesta a su petición de dotación de toalla y almohada en el sentido que no era viable acceder, pues la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC excluyó esos elementos del listado de los que comprenden la dotación de internos a nivel nacional, razón por la cual ese penal no puede legalmente resolver de forma positiva su pretensión, careciendo de competencia y presupuesto para adicionar o eliminar los elementos que integran la dotación de los internos a nivel nacional. Así mismo carece de competencia legal para realizar compras o procesos de contratación en ese tema, toda vez que el establecimiento no tiene partida presupuestal ni rubro especifico para ello, habida cuenta que los implementos que conforman la dotación de los internos son: colchoneta, sábana, sobresábana, uniforme y un kit de aseo personal.

- Por ello la petición del interno se resolvió de fondo, en congruencia con la normatividad existente por la DIRECCION GENERAL DEL INPEC.

- El Juez de tutela no puede intervenir en la situación pretendida por el actor, dado que el MEMORANDO N° 7010/DIG-0251 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2004 emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC es un acto administrativo que no contiene los elementos de dotación como almohada y toalla, el cual no ha sido objeto de acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual conserva su eficacia, siendo aplicado no solo al actor sino a todos los internos de PALOGORDO e inclusive a todos los internos del país, lo cual conceder la acción de tutela, conllevaría a la vulneración del derecho a la igualdad.

- A su vez la acción resulta improcedente para cuestionar ese MEMORANDO N° 7010/DIG-0251DE FECHA 10 DE MARZO DE 2004 – acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, conforme al artículo 6 del DECRETO 2591 DE 1991 relacionado con las causales de improcedencia de la acción de tutela.

- La administración del penal no impide al accionante que por otros medios obtenga la almohada y la toalla, que están excluidos de la dotación de cama que se le suministra por el establecimiento, por ejemplo a través de parientes o amigos, o adquirirlos él mismo a través del expendio oficial.

- Lo internos del establecimiento cuentan con una cuenta personal en donde pueden recibir dineros que provengan de sus parientes o de terceros con el fin de adquirir bienes y servicios que ellos deseen, por lo cual el actor puede sufragar ciertos gastos mínimos de subsistencia dentro de la vida carcelaria, como lo es la compra de esos elementos que el INPEC no le suministra, pues él no solo depende del Estado sino que cuenta con el apoyo de familiares y amigos.

- El actor tiene cuenta personal y en la misma registra la existencia de consignaciones de familiares y amigos por valor de $3.669.000 y por concepto de bonificaciones recibidas por su labor realizada al interior del penal por $161.402, por lo que se puede inferir que el...

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