Providencia nº 54001110200020120084401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428204074

Providencia nº 54001110200020120084401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 20 de febrero de 2013.

Aprobado según A.N. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 540011102000201200844 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Registraduría Nacional del Estado Civil. |

|A.: |E.S.S.. |

|Tema: |Manifestación de Impedimento del Dr. H.V. |

| |O.. |

|Decisión: |No Aceptar el Impedimento manifestado por la H.M.H.|

| |V.O.. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresada por el H.M.H.V.O., para conocer y decidir sobre la IMPUGNACIÓN presentada por la señora E.S.S., contra el fallo del 19 de diciembre de 2012, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

En el escrito de impugnación, la doctora E.S.S. de antemano objetó cualquier intervención que pudiera tener el doctor V.O., en las presentes diligencias, argumentando que el mencionado Magistrado fue socio de oficina del doctor C.A.S. TORRES, por lo cual presume una amistad manifiesta entre ellos, que a su juicio podría terminar con una decisión contraria a la protección de sus derechos fundamentales vulnerados por la entidad aquí accionada.

A su vez, quien suscribió el impedimento señaló, que no sostiene amistad íntima con el doctor C.A.S.T., de igual manera manifestó no tener ningún interés particular en el asunto que se dispone a resolver la Sala, por lo cual estimó que no concurre en ninguna de las causales de impedimento consagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, en aras de garantizar una recta administración de justicia y para tranquilidad de la impugnante solicitó ser separado del conocimiento de la alzada.

CONSIDERACIONES

El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.

Ahora bien, antes de hacer cualquier consideración sobre la manifestación de impedimento hecha por el Honorable Magistrado H.V.O. y como quiera que del escrito de impugnación interpuesto por la accionante...

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