Providencia nº 11001010200020120239901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428220330

Providencia nº 11001010200020120239901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de enero de 2013.

Aprobado según A.N. 002 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201202399 01

|Referencia: |Tutela en Segunda Instancia. |

|Accionada: |Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo |

| |Seccional de la Judicatura de Boyacá. |

|A.: |R.D.C.L.. |

|Primera Instancia: |Niega. |

|Decisión: |Declara la nulidad de lo actuado. |

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por el señor R.D.C.L., contra el fallo del 26 de noviembre de 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en Sala integrada por los conjueces J.A.Á.M. (Ponente) y R.H.N.P., resolvió negar la solicitud de amparo constitucional impetrada contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, de no advertirse una irregularidad de carácter sustancial en el asunto, con incidencia en las garantías del Debido Proceso y el Derecho de Defensa.

ANTECEDENTES
HECHOS

Fueron resumidos por el fallador de primera instancia así:

“4.1 En escrito dirigido al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA fechado el 16 de octubre de 2012 en Bogotá, el ciudadano R.D.C.L., menciona que promueve acción de tutela en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.

4.2. Expresa que ha solicitado a esa Corporación la realización de investigación de naturaleza disciplinaria en contra del JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA por hechos relacionados con asuntos de su interés.

4.3. Precisa el transcurso de más de 15 días sin radicación del asunto, con permanencia en Secretaría para enviar a reparto, se queja de la falta de resultados y de la terminación por prescripción.

4.4. Añade que inmediatamente después de que radicó la queja una funcionaria se desplazó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y supone que llevaba copia de la queja por él presentada. Aduce falta de respeto y condiciones favorables para el funcionario acusado, con afectación de la imparcialidad que corresponde a la Corporación.

4.5. Invoca protección para los derechos fundamentales al debido proceso, a la justicia, de petición, de defensa y demás que se consideren vulnerados.

4.6. Pretende entonces la protección de sus garantías fundamentales, en cuanto asume que no se han realizado las actuaciones a cargo de la autoridad accionada, porque indica que no se han adoptado decisiones hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela.

4.7. De manera complementaria pretende el cambio de radicación de la queja contra el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA para que se adelante en Bogotá y en el mismo sentido propone traslado a Bogotá de las quejas contra los JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO CIVILES MUNICIPALES DE TUNJA por considerar que hay ausencia de garantías.

4.8. Expone planteamientos sobre la procedencia de la acción de tutela con fundamento en el artículo 86 constitucional y los decretos 2591 y 306, así mismo invoca el artículo 8 de la declaración universal de Derechos Humanos, el artículo 39 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 25 de la Convención de Derechos Humanos.

4.9. Agrega que no ha interpuesto otra acción por los mismos hechos ni contra la misma autoridad.” (Sic para lo transcrito)

ACTUACIÓN PROCESAL

Luego de aceptados los impedimentos presentados por los magistrados titulares de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante auto del 16 de noviembre de 2012, el Conjuez a quien le correspondió por reparto, al admitir la presente acción constitucional, entre otras cosas, dispuso se notificara la existencia de la demanda de tutela a la accionada esto es, LA SALA JURISIDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ (fls. 26 y ss.), para cuyo efecto se libraron los correspondientes oficios. (fls. 28 y ss.)

Fue así como se allegaron a las presentes diligencias los siguientes elementos de juicio:

- Copia de la diligencias adelantadas contra el Juez Tercero Civil de Circuito de Tunja, radicadas bajo el número 201201038, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en virtud del escrito de queja calendado a 1° de julio de 2012 y presentado por el aquí actor. (fls. 31 y ss.)

- Escrito signado por la señora P.G.T., citadora de la Sala Accionada, informado el tramite impartido en esa seccional a las diligencias adelantadas contra el Juez tercero Civil del Circuito de Tunja (fl. 45)

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo del 26 de noviembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, (Conjueces) resolvió negar el amparo constitucional deprecado, argumentando lo siguiente:

“Análisis de la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado.

En el caso bajo estudio, en principio se presenta el fenómeno jurídico, denominado carencia actual de objeto por hecho superado, según el cual, como la finalidad de la acción de tutela es garantizar la protección de las garantías fundamentales de quien acude al amparo constitucional.

La mencionada finalidad se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque ha ocurrido el evento que aparentemente venía configurando el quebranto.

Es preciso decir que el fenómeno jurídico a que se alude, se presenta como consecuencia de la acción ejecutada por la parte...

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