Providencia nº 11001010200020120264601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428222846

Providencia nº 11001010200020120264601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de febrero de 2013.

Aprobado según A.N. 010 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201202646 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionados: |Hospital Universitario Clínica San Rafael, Policía Nacional, |

| |Fondo Financiero del Distrito Capital y la Aseguradora Solidaria |

| |de Colombia. |

|A.: |G.R.Q., en representación de su menor hija Angie |

| |Natali Rojas Vega. |

|Primera Instancia: |Concede. |

|Decisión: |Decreta Nulidad. |

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a resolver la impugnación impetrada por el doctor CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA, R.L. de la Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], el 12 de diciembre de 2012, mediante el cual resolvió tutelar los derechos a la Salud en conexidad con la Vida y la Dignidad Humana de la menor A.N.R.V., deprecados por su señor padre J.G.R.Q. contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, POLICÍA NACIONAL, FONDO FINANCIERO DEL DISTRITO CAPITAL Y LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, de no ser porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho de defensa.

A. presente trámite se vinculó en calidad Tercero con Interés a la Secretaría de Salud Distrital.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela, fueron resumidos en el fallo de primera instancia así:

“El señor G.R.Q. sostiene que el día 24 de septiembre de 2012, su menor hija A.N.R.V. fue arrollada brutalmente por una patrulla de la policía, cuando se disponía como de costumbre a cruzar la calle en compañía de otra menor luego de salir de su colegio.

Como resultado del atropellamiento, a la menor le fueron practicadas dos cirugías en su cerebro y una en su abdomen, permaneciendo hospitalizada por 15 días en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Universitario Clínica San Rafael.

Cuenta que a raíz del atropellamiento su hija sufrió un trauma craneoencefálico que le dejó las siguientes secuelas: "hemiplejia izquierda, babinski izquierdo, rigidez nucal, con dificultades para mantener la atención, lenguaje con contenido incoherente, es decir, su cuerpo se le anuló el movimiento y la sensibilidad quedándole disminuida sus funciones como la visión, la audición, el habla y la capacidad de razonamiento, producto de la pérdida del lóbulo derecho de su cerebro evidenciándose estos en: problemas con el equilibrio o la coordinación, problemas con el lenguaje (afasia o disartria), no tiene conciencia o ignora cosas del lado afectado (negligencia corporal o desatención). Dolor, adormecimiento o sensaciones extrañas, problemas con la memoria, el pensamiento, la atención o el aprendizaje (problemas cognitivos), se cansa rápidamente, problemas con el control de intestinos y vejiga, problemas con la deglución, repentinos estallidos emocionales, como risas, llanto o enojo, depresión".

Además refiere que su hija perdió el colgajo óseo craneal derecho, por lo que resulta urgente e ineludible realizarle una craneopatía, es decir, la reconstrucción del lado derecho de su cráneo, con el propósito de proteger el cerebro subyacente y restaurar la estética, aspectos necesarios para su salud y su autoestima.

También informa que los médicos tratantes han señalado que a su hija le deben practicar diversas terapias oportunas y continúas para su tratamiento de rehabilitación, del orden ocupacional, físicas y del lenguaje, así como una nutrición o ingesta adecuada de alimentos que hoy se le están suministrando por sonda naso gástrico, que le garanticen subir al peso adecuado para atender la cirugía; igualmente se le ha remitido a psiquiatría y neurocirugía, psicología y rehabilitación deportiva.

Sostiene que desafortunadamente, al momento del accidente, se encontraba desempleado por lo que su hija también estaba desamparada en cuanto a seguridad social se refiere, por tal razón se dirigió mediante derecho de petición a la Secretaría de Salud, donde el Fondo Financiero del Distrito, al parecer, procedió a asumir los costos que se estaban causando en el hospital; pero desde el 01 de noviembre del año en curso lo están coaccionando en el hospital para que se lleve a la niña, manifestando que ella no requiere más tratamientos cuando la historia clínica y demás remisiones médicas dicen otra cosa distinta, como que se le debe practicar una cráneoplastia y las terapias para su rehabilitación tampoco dan espera.

Considera que la actitud del hospital es netamente mercantil, ya que le han dicho hasta el cansancio que si tiene el dinero la niña podrá continuar el tratamiento, indicando que el Fondo Financiero sólo cubrió hasta el día 07 de noviembre de 2012, razón por la cual, tanto la trabajadora social, la jefe de recaudo y el personal de piso, lo hostigan constantemente para que se lleve a la menor por no tener el respaldo económico, a tal punto que le tiran los documentos con el fin de que autorice la salida, cuando tiene bien presente que su hija en el estado de discapacidad que se encuentra puede empeorarse y morir.

Por otro lado, la Policía Nacional, responsable de todo lo que les está sucediendo, se ha tornado ausente e indiferente, y aunque suministraron copia de la póliza de responsabilidad extracontractual, con la cual estaba amparado el vehículo que causó el daño, en el Hospital no se la aceptan hasta tanto la aseguradora autorice la cobertura a partir del 06 de noviembre de 2012, pues con anterioridad a esta fecha los gastos médicos ya habían sido cubiertos por el Fondo Financiero del Distrito, olvidando que de acuerdo al decreto 2423 de 1996, la cobertura de los eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, derivados de accidentes de tránsito, son de obligatorio cumplimiento.

Sostiene que su hija ha manifestado tristeza y llanto al saber que la quieren sacar del hospital, pues le duele que la miren y la señalen despectiva o morbosamente por la deformación que presenta, y este sufrimiento es el que hay que evitarle a toda costa en defensa del derecho a la dignidad humana en especial cuando se trata de una menor que se encuentra en situación de debilidad manifiesta.

Por lo anteriormente discurrido, el actor solicita que a su hija se le salvaguarden sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad. Y como consecuencia de ello, se ordene a la POLICÍA NACIONAL afiliar a su sistema de salud a su menor hija y/o apersonarse de su atención integral, o en subsidio, cobijarla con el convenio interinstitucional que tienen la Policía y el Hospital Universitario Clínica San Rafael, cubriendo la totalidad de los gastos que se puedan generar hasta que se recupere dignamente. E igualmente se ordene al Hospital Universitario Clínica San Rafael continuar con la prestación intrahospitalaria (médico-quirúrgica y hospitalaria) para completar el tratamiento multidisciplinario prescrito, y para que proceda a realizare la cirugía CRANEOPLASTIA que le fue ordenada a la menor.”

Junto al escrito de tutela se allegaron los siguientes elementos de juicio:

  1. Copia informe policial para accidentes de tránsito. (fls. 9 y ss.)

  2. Copia registro de nacimiento de A.N.R.V.. (fl. 14)

  3. Nueve (9) registros fotográficos correspondientes al accidente de tránsito sufrido por la menor A.N.R.V.. (fls. 14 y ss.)

  4. Historia clínica de la menor A.N.R.V., aportada en medio magnético (fl. 15)

  5. Copia derecho de petición presentado por el señor J.G.R.Q., el día 02 de noviembre de 2012, ante la Superintendencia de Salud. (fls. 16 y ss.)

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante pronunciamiento calendado a 4 de diciembre de 2012, (folio 67), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió ordenar de oficio y como medida provisional mientras se resuelve la presente Acción Constitucional al Hospital Universitario Clínica San Rafael, Fondo Financiero del Distrito Capital, a la Policía Nacional y a la Aseguradora Solidaria de Colombia, garantizar en forma...

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