Providencia nº 11001010200020120229300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
Proyecto registrado el veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
Aprobado Según Acta de Sala No. 005
Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA
Rad: 110010102000201202293 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a pronunciarse respecto del escrito sin firma remitido por correo por J.R.G., el cual, previo reparto pasó al Despacho el pasado 3 de octubre.
Como se anunció, se trata del escrito sin firma, remitido por correo por J.R.G., en el cual pone de presente “un carrusel o tráfico de influencias que se maneja al interior del palacio de justicia de Ibagué”.
Agregó que existe “una mafia creciente entre Magistrados, Jueces de Circuito Especializados, Jueces de Circuito y Penales Municipales. Con ciertos fiscales que por vínculos de pareja permanente con funcionarios de este palacio de Justicia y quienes se ponen de acuerdo para previo a cualquier decisión que sea de los intereses egoístas y privados para favorecer a ciertas personas que manipulan las pruebas y conseguir una decisión que sea favorable a la Fiscalía y de esta forma favorecer a los corruptos que manipulan la verdad real, como es el caso de ciertos agentes de policía judicial del CTI, GAULA y SIJIN y estos jueces y fiscales, pasan por encima de la verdad real. Y construyen a punta de falsos informes y testigos manipulados una verdad procesal construida y de esta forma hacer condenar a un inocente escondiendo la verdad…”.
Indicó que la independencia de los jueces está supeditada a lo que las esposas y amigas íntimas de los Magistrados del Tribunal deseen.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°[1] de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º[2] de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
En el escrito génesis de estas diligencias, se informa de “un carrusel o tráfico de influencias que se maneja al interior del palacio de justicia de Ibagué”, el cual deja al garete la independencia de los jueces, quienes se ven compelidos a atender los deseos de las esposas o “amigas íntimas” de los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué. Denunciando...
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