Providencia nº 11001010200020120144900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430694230

Providencia nº 11001010200020120144900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201201449 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores J.C.A.L., M.M.M.B. e I.A.G., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 30 de mayo de 2012, en el cual dispuso además, declarar la prescripción de la acción penal seguida contra F.O.S. y otros por los delitos de Concierto para D., H.C. y Agravado Tentado y Porte Ilegal de armas.

Dicha Corporación estimó que debía investigarse la presunta mora en el trámite de segunda instancia a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

ACTUACION PROCESAL

Esta Corporación a través de auto de junio 27 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

➢ La Secretaría de la Sala Penal de Tribunal Superior de Ibagué, informó el trámite surtido al proceso 2007-00060-02, remitió copia íntegra de la actuación y además certificó que el expediente estuvo a cargo del Magistrado J.C.A.L.. Así mismo se allegaron copias de las estadísticas y relación de los permisos y licencias concedidas al citado funcionario durante los años 2010 y 2011[2].

➢ Los magistrados J.C.A.L., M.M.M.B. e I.A.G., se notificaron personalmente del auto de apertura de indagación preliminar[3].

➢ Los últimos funcionarios citados allegaron memorial, por medio del cual solicitaron el archivo de las presentes diligencias en lo que a ellos se refiere, por cuanto no fungieron como ponentes del proceso penal de marras, limitándose su conocimiento al momento en el cual se registró proyecto de decisión, lo que ocurrió el 14 de julio de 2011[4].

➢ La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegó los reportes estadísticos del doctor ARIAS LÓPEZ[5].

➢ El doctor J.C.A.L. allegó memorial por medio del cual ejerció su derecho de defensa, en el que, luego de realizar un recuento del trámite surtido al proceso y hacer alusión a la carga laboral de su Despacho, concluyó que “el curso dado al proceso por cuenta del suscrito se adhiere, razonablemente, a las pautas legales y en particular, a las difíciles condiciones de trabajo en las que me desempeño. La acumulación de procesos y las numerosas actividades judiciales que demandan actuaciones urgentes y prioritarias son factores que determinan la imposibilidad de cumplir los términos legales…”, razón por la cual, solicitó el archivo de las diligencias y allegó copias de las providencias emitidas así como de las estadísticas de su Despacho[6].

CONDICIÓN FUNCIONAL

La Corte Suprema de Justicia certificó que el doctor J.C.A.L. se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.309.825 y desempeña en propiedad el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desde el 16 de julio de 2007.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la Constitución Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los...

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