Providencia nº 11001010200020120236400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 431585246

Providencia nº 11001010200020120236400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Treinta de enero de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 29 de enero de 2013

Radicado 110010102000201202364 - 00

Aprobado según A.N.. 005 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Laboral y Décimo Administrativo, ambos de la ciudad de Tunja, con ocasión de la demanda ejecutiva laboral, promovida a través de apoderado por COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS promovió demanda ejecutiva laboral contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA NACIONAL, para que se libre mandamiento ejecutivo de pago por las sumas de $65.686.140 por concepto de capital de la obligación a cargo del empleador por los aportes en Pensión Obligatoria, consignado en título ejecutivo, consistente en certificación con los debidos soportes de liquidación, más el valor de $161.355.118 por razón de los intereses moratorios causados desde la exigibilidad de la obligación hasta el 30 de abril de 2012–fecha de liquidación del título-.

Lo anterior, por cuanto los empleados de la demandada se afiliaron a dicho Fondo de Pensiones Obligatorias en virtud de la facultad que les otorga la Ley, y el empleador debe efectuar por cada trabajador la cotización por el porcentaje previsto hasta un 16% para el año 2008, razón por la cual “el empleador es responsable de deducir este porcentaje y consignarlo a la respectiva Administradora que a su vez lo depositará en el Fondo de carácter público establecido para tal fin (…) la empresa demandada incumplió el pago de los aportes mensuales correspondientes a la cotización por pensión obligatoria, suma que corresponde a capital e intereses de $227.041.258, los cuales se discriminan por afiliado en el anexo que soporta al título ejecutivo y estado de cuenta”.

De la posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió la demanda al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, despacho judicial que por auto del 11 de septiembre de 2012, resolvió enviar el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados Administrativos de Tunja por competencia, teniendo en cuenta que la Ley 1437 de 2011 entró a regir desde julio de este año, hecho “que modificó las competencias toda vez que los procesos ejecutivos cuyo título base del recaudo lo constituye un acto administrativo y transfirió su conocimiento a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, específicamente a los Juzgados Administrativos del Circuito” (sic para lo trascrito).

A su turno, el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja, ordenó en proveído del 20 de septiembre de este año, el envío del expediente a esta S. Superior a fin de que dirima el conflicto negativo de jurisdicción, teniendo en cuenta que “de conformidad con el art. 104 de la ley 1437 de 2011, es evidente que, en materia de procesos ejecutivos, la competencia de los Jueces Administrativos se restringe a aquellos que tengan como base de ejecución un título ejecutivo derivado de un contrato estatal o una sentencia...

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