Providencia nº 68001110200020120123601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433095354

Providencia nº 68001110200020120123601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 06 de marzo de 2013.

Aprobado según Acta No. 016 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 680011102000201201236 01

|Referencia: |Tutela en Segunda Instancia. |

|Accionada: |Alcaldía del Municipio de Girón Santander y Otros. |

|A.: |M.N.F.. |

|Primera Instancia: |Declaró improcedente el amparo. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la impugnación formulada por la señora MARÍA NELCY FANDIÑO, contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 17 de enero de 2013, con ponencia de la doctora M.I.R.P.[1], mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la Vivienda y V.D. y al Mínimo Vital de la actora, en la acción de tutela incoada contra la Alcaldía de G.S., trámite al cual fueron vinculados como accionadas: El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJASAN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – ANTES ACCIÓN SOCIAL, UNIÓN TEMPORAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA ENTREGA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CAVITS UT, CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, conformado por el DELEGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LOS DESPLAZADOS, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS o quien haga sus veces, CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA POLÍTICA SOCIAL o quien haga sus veces, GERENTE DE LA RED DE SOLIDARIDAD y ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ o quien haga sus veces; DEPARTAMENTO DE SANTANDER, al MUNICIPIO DE GIRÓN (Santander), COMITÉ LOCAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - CLOPAD y la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE GIRÓN.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE:

La situación de hecho que presentó el accionante como sustento de su pretensión de amparo, en la cual solicitó la salvaguarda de los derechos fundamentales, a la Vivienda y V.D. y al Mínimo Vital, se contrajo a señalar los siguientes hechos como violatorios de sus derechos fundamentales:

- Que fue damnificada de la ola invernal que azotó al municipio de Girón (Santander) en el año 2005, concretamente de la vereda A., y por lo tanto reubicada automáticamente en el asentamiento humano el Cerrito Casa 65 junto con su grupo familiar, como lo certifica el CLOPAD y la Secretaría de Planeación Municipal.

Dijo que fue borrada del censo oficial de damnificados del año 2005, sin explicación alguna, como se advierte en la publicación del censo del 21 de noviembre de 2005 y su grupo familiar se componía para ese momento de dos menores de edad, luego, podía acceder a los beneficios otorgados por el Gobierno, tales como la reubicación en vivienda y atención humanitaria.

Señaló que posteriormente, cuando se entregaron las asignaciones de subsidio familiar o “carta – cheque”, por parte de FONVIVIENDA a través de la Caja de Compensación, su nombre no apareció como beneficiaria, por lo cual interpuso recurso de reposición.

Dijo además que presentó derechos de petición tanto al MUNICIPIO DE GIRÓN como al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, para que la incluyeran en las postulaciones a vivienda, por hallarse probada su debilidad manifiesta al ser damnificada por la ola invernal, lo mismo que ante la oficina asesora de Vivienda de dicho Municipio y las Cajas de Compensación Familiar, pero no se le ha otorgado subsidio familiar de vivienda para su grupo familiar.

Afirmó que el municipio de G. le informó que se tramitará un nuevo proyecto de viviendas para todas las familias damnificadas, pero que no ha sido presentado ante el Ministerio de Vivienda para poder postularse a través de la Caja de Compensación Familiar. Solicitó se ordene al ente municipal se le incluya nuevamente en el censo oficial de damnificados.

Adujo que el referido ente municipal, resolvió el recurso de reposición interpuesto por las personas a quienes no se les reconoció la calidad de damnificados en primera instancia, siete años después, a través de Resolución No. 217 de febrero de 2011, donde nuevamente otorgó la calidad de damnificados a algunos ciudadanos, excepto a ella, y las Cajas de Compensación Familiar, argumentaron que su estado actual en cuanto a postulación para subsidio, es el de no registrado en los censos de desastres naturales.

Señaló que luego de siete años de permanecer en la incertidumbre jurídica de ser incluida o no en el censo, al día de hoy vive en una casa de la ciudadela Nuevo G., en arriendo, hambruna y miseria, sin el apoyo Estatal pues la Administración Municipal no informó a las Cajas de Compensación familiar y a FONVIVIENDA que sí se encontraba censada, para poder acceder a los beneficios.

Con fundamento en lo anterior peticionó del Juez Constitucional que se amparen sus Derechos Fundamentales y se ordene al municipio de G.S., se incluya nuevamente en el censo oficial de damnificados y que en el término de 48 la enliste y le otorgue carta de asignación de subsidio de vivienda o carta cheque, al igual que se le conceda en el mismo término, un lugar digno para vivir en forma temporal mientras se le entrega el referido subsidio de vivienda.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto proferido el 12 de diciembre de 2012, se admitió por parte del Seccional de Instancia el trámite de la presente acción y se dispuso notificar a la autoridad accionada al igual que se vincularon como terceros con interés al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJASAN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – ANTES ACCIÓN SOCIAL, UNIÓN TEMPORAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA ENTREGA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CAVITS UT, CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, conformado por el DELEGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LOS DESPLAZADOS, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS o quien haga sus veces, CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA POLÍTICA SOCIAL o quien haga sus veces, GERENTE DE LA RED DE SOLIDARIDAD y ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ o quien haga sus veces; DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE GIRÓN (Santander), COMITÉ LOCAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - CLOPAD y lla SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE G., a quienes se les concedió un término de 48 horas para dar respuesta a la acción tutelar. A su vez se dispuso escuchar en declaración a la señora MARÍA NELCY FANDIÑO.

Igualmente se ordenó librar misión de trabajo al CTI de la FISCALÍA DE G., para que mediante visita al lugar de residencia de la accionante se dejara registro fotográfico, entrevistas que considere pertinentes, a efectos de determinar e informar al despacho de conocimiento las condiciones de vivienda de la actora, del inmueble donde dice vivir, número de personas que viven, valor del canon de arrendamiento, actividad económica de la presunta afectada, número de personas y la edad de que vivían con la actora, si existía personas ancianas y si contaban con los medios para brindarles una vivienda y vida digna. ( fl. 29 c.o. ) .

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.

La UNIÓN TEMPORAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - CAVIS UT. Adujo que sus funciones se concretan a la divulgación de programas para subsidio de vivienda familiar de interés social, su comunicación, recepción de solicitudes, verificación de la información, registro único de postulados, prevalidación y apoyo a las actividades de asignación del subsidio que hace FONVIVIENDA.

Dijo que en tal sentido es FONVIVIENDA el único legitimado para otorgar subsidios, previo el cumplimiento de los requisitos legales por parte de quienes se postulen al verificar en la base de datos del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, logró comprobarse que el hogar de la accionante no ha presentado postulación al subsidio familiar de vivienda, por lo cual la invita a estar pendiente de la programación por parte de FONVIVIENDA de futuras convocatorias de acceso al subsidio; postulación que podría hacer a través de cualquiera de las que efectúe la Entidad, cumpliendo los requisitos.

Por su parte, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA se pronunció señalando[2] en primer lugar que el formato confuso de elaboración de la acción no permite deducir con claridad los hechos ocurridos a la actora. No obstante, refirió que al parecer están relacionados con la interposición...

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