Providencia nº 11001010200020120211700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433117930

Providencia nº 11001010200020120211700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de marzo de 2013.

Aprobado según A.N. 017 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201202117 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia. |

|Denunciado: |O.A.T.L.. |

| |F.S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito |

| |Judicial de Cundinamarca. |

|D.: |F.E.S.R. –J.S.P.M. de|

| |Soacha |

|Decisión: |Terminación. |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a evaluar el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor O.A.T.L. en su calidad de F.S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca con ocasión de la queja presentada por el doctor F.E.S.R., Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Soacha - Cundinamarca, por haber incurrido presuntamente en el punible de Fraude Procesal dentro del proceso penal por Prevaricato por Omisión adelantado en su contra.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

LA QUEJA:

Mediante escrito del 22 de agosto de 2012, el doctor F.E.S.R. expuso una serie de hechos ocurridos dentro del proceso penal por prevaricato por omisión llevado en su contra y solicitó a esta Superioridad se investigue al doctor O.A.T.L. en su calidad de F.S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por supuesto Fraude Procesal.

Arguyó, el aquí quejoso, que el 02 de marzo de 2011 fue capturado en las instalaciones de la Unidad de Fiscalías de Zipaquirá, donde fungía como F.S. siendo presuntamente intimidado por el doctor OSCAR AUGUSTO TORO LUCENA con la amenaza de iniciarle una investigación penal, pues supuestamente tenía elementos materiales probatorios que lo incriminarían, razón por la cual le firmó un documento en el que se comprometía a aceptar cargos.

Seguidamente, expuso que en la audiencia de imputación de cargos los elementos materiales probatorios, que decía tener el doctor O.A.T.L., no existían, a lo cual decidió retractarse de la aceptación de cargos dentro de la audiencia de verificación de allanamiento, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, alegando vicios de consentimiento, argumentando que el doctor S.R. había realizado una serie de llamadas y que mediante un supuesto escrito éste solicitó aplazamiento de la Audiencia de Control de Garantías, escrito que finalmente el doctor T.L. admitió no tener.

De esta manera la Sala Penal del precitado Tribunal anuló el acto de allanamiento mediante providencia calendada el 13 de abril de 2011 contra la cual el doctor O.F.T.L., interpuso recurso de apelación.

Dijo el quejoso en su escrito, tal como se puede evidenciar a folio 2 del cuaderno original, que

“(…) es evidente, que con la falsa aseveración del fiscal que tenía prueba de solicitud de aplazamiento suscrita por mi, hizo incurrir en error a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, al decidir la segunda instancia, siendo esta asaltada en la buena fe, y por ello entre sus consideraciones para declarar parcialmente la nulidad en decisión del 7 de diciembre de 2011, dijo que no hubo vicios de consentimiento, ya que el procesado solicitó aplazamiento de la audiencia, para consignar y hacerse de pruebas(…)así las cosas, la Alta Corte fundamentó su decisión en una falsa premisa, ya que tomó como cierta la falsa afirmación del fiscal de que supuestamente existía una solicitud escrita del suscrito pidiendo aplazamiento(…)” (Sic a lo transcrito).

Aseguró el quejoso que la Corte Suprema de Justicia luego de haber declarado la nulidad parcial se abrió un segundo radicado bajo el número 2012-00146-00, donde arguyó lo siguiente:

“(…) se presentó escrito de acusación por fuera de términos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 (a los 64 días), por lo que se recusó al Fiscal Toro Lucena ante la Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas, Dra. M.P.L., por cuanto al dejar vencer los 30 días siguientes a la imputación sin radicar escrito de acusación el F. perdió competencia; sin embargo, mediante Resolución N° 0133 del 21 de marzo de 2012, se resolvió que “no obro el vencimiento de términos” por cuanto INDEBIDAMENTE SE APLICÓ LA LEY 1453 DE 2011, desconociendo estaba fuera de esta reforma porque la época de la ocurrencia de los hechos fue con antelación (marzo de 2009)”. (Sic a lo transcrito).

INDAGACIÓN PRELIMINAR:

Por Acta Individual de Reparto del 10 de septiembre de 2012, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien funge como M.P. y mediante auto proferido el 17 de septiembre de la misma anualidad, ordenó Indagación Preliminar contra el doctor O.A.T.L., en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, etapa en la cual se dispuso la práctica de pruebas.

La anterior decisión, fue notificada personalmente al F. investigado el 24 de septiembre de 2012 (folio 41 del cuaderno original).

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, fue notificada de forma personal el 25 de septiembre de 2012 (folio 42 del cuaderno original).

Durante esa etapa se recaudaron las siguientes:

  1. Copia del escrito de queja presentado por el doctor F.E.S.R. ante el Procurador General de la Nación el día 05 de septiembre de 2012 (folios 46 a 50 del cuaderno original).

  2. Copia del Escrito de Acusación dentro del Proceso Penal radicado con el número 1100160007112011-80012, por medio del cual la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos al doctor F.E.S.R., tal como se avizora a folios 65 a 70 del cuaderno original.

  3. Copia de la Resolución número 0133 del 21 de marzo de 2012 por medio de la cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas emitió pronunciamiento frente a la recusación que fue incoada por la doctora M.R.P., en su condición de apoderada judicial del doctor F.E.S.R. (folios 71 a 74 del cuaderno original).

El doctor O.A.T.L. en su calidad de F.S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca solicitó ante este Despacho fijación de fecha y hora para ser escuchado en versión sobre los hechos objeto de Indagación Preliminar (folio 75 del cuaderno original), esta Corporación en auto del 10 de octubre de 2012 obrante a folios 77 y 78 del cuaderno original, le dio trámite señalando fecha y hora para la realización de la mencionada...

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