Providencia nº 11001010200020120105900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434839338

Providencia nº 11001010200020120105900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 06 de febrero de 2013.

Aprobado según A.N. 007 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201201059 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia. |

|Denunciado: |Dr. J.M.T.S.. |

| |Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. |

|Informante: |Compulsa de copias - Corte Suprema de Justicia. |

|Decisión: |Terminación y archivo. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor J.M.T.S., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

LA QUEJA

En atención a la compulsa de copias hecha por los honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal, mediante oficio 11500 del 4 de mayo de 2012, a través de la cual solicitaron se investigue la presunta mora en la que pudieron haber incurrido, los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali, Sala Penal, en el trámite de la segunda instancia del proceso adelantado contra el señor G.A.C.L., toda vez, que transcurrió aproximadamente un año entre la fecha en que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Cali, profirió sentencia (26 de agosto de 2010) y la fecha de la providencia de segunda instancia (27 de julio de 2011), dando lugar de esta manera a la prescripción de la acción penal.

ANTECEDENTES PROCESALES

- AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR:

Mediante auto proferido el 11 de mayo de 2012, se ordenó la indagación preliminar contra el doctor J.M.T.S.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien fungió como ponente dentro del asunto objeto de investigación, disponiéndose la práctica de pruebas. (fls. 10 y ss. del c.o.)

El funcionario investigado fue notificado del citado auto de manera personal. (fl. 45 del c.o.)

Por su parte, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, fue notificada de la misma forma el 24 de mayo de 2012. (fl. 16 del c.o.)

PRUEBAS RECAUDADAS:

a.). Resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor J.M.T.S. como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. (fls. 36 y ss. del c.o.)

b.- Certificación de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali indicando el trámite dado a la segunda instancia del proceso penal No. 2008-0078. (fl 50 y ss. del c.o.)

c.- Certificación de los permisos concedidos al disciplinado durante los años 2010 y 2011. (fl. 77 del c.o.)

d.- Certificación de los salarios percibidos por el encartado para los años 2010 y 2011. (fls. 80 y ss. del c.o.)

e.- Certificación de los procesos de alta complejidad tramitados en el despacho del encartado. (fls. 82 y ss. c.o.)

f.- Oficio No. 2737 de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, donde manifiesta que el despacho del doctor T.S. no fue beneficiado con medidas de descongestión. (fl. 98 del c.o.)

g.- Cd con las estadísticas rendidas por el doctor J.M.T.S., durante el período comprendido entre octubre de 2010 y junio de 2011. (fl. 106 del c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Sala tiene competencia para resolver la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor J.M.T.S., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996 y en armonía con los artículos 193 y 194 del Código Disciplinario Único, -Ley 734 de 2002-.

El artículo 150 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, dispone que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

Cumplida esta labor en acatamiento de los fines enunciados, le corresponde a esta S. decidir sobre la viabilidad de abrir investigación disciplinaria, o en su lugar de disponer el archivo definitivo de las diligencias.

Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación...

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