Sentencia nº 25841 61 01 268 2012 80082 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 25 de Junio de 2013
Número de sentencia | 25841 61 01 268 2012 80082 01 |
Fecha | 25 Junio 2013 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
R. judicial del poder público
-sala penal-
Magistrado ponente: Israel Guerrero Hernández
Radicación: 25841-61-01-268-2012-80082-01
Denunciante: de oficio
Procesado: J.B.C.G..
Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Decretar nulidad
Aprobado: Acta no. 178 del 20 de junio de 2013.
Lugar: Bogotá d. C.
Fecha de lectura: Veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
Resolver el recurso de apelación propuesto por el defensor del acusado J.B.C.G., contra la sentencia de condena anticipada por el delito de
Los hechos fueron resumidos en la sentencia impugnada, así:
“El día 15 de noviembre del año 2012, a las 19:00 horas, personal adscrito a la
El 16 de noviembre de 2012, ante el
El 23 de abril del 2013, el
La juzgadora de primera instancia condenó al acusado J.B.C.G., como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a OCHENTA Y UN (81) MESES DE PRISIÓN; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual tiempo, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego; niega los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria.
Para la juez, la conducta típica de porte ilegal de armas prevista en el artículo 365 del C.P., fue demostrada con los elementos de prueba aportados –informe ejecutivo FPJ-3 que da cuenta de los hechos; informe FPJ-5 de captura en flagrancia; acta de incautación del arma de fuego; informe del investigador de campo acompañado de fotografías del arma decomisada; informe técnico
En cuanto a la dosificación de la pena, previa división en cuartos, elige el primero que oscila de 108 a 117 meses de prisión, dado que no se imputaron circunstancia de mayor punibilidad de las previstas en el artículo 58 C.P., acogiendo el mínimo de la pena, y por el allanamiento en la audiencia preliminar de formulación de imputación, reduce la pena en una cuarta (¼) parte, según su entendimiento de la previsión legal contenida en el artículo 57 de la
De igual modo, resuelve negativamente la petición de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, pues, la hija del procesado está bajo la protección de su progenitora y no en situación de abandono.
Por último, decretó el comiso de la escopeta, sin marca, calibre 16 milímetros.
El defensor eleva tres peticiones: la primera, que se revoque la sentencia puesto que la fiscalía no cumplió con el deber de demostrar que su defendido C.G., no tenía permiso de la autoridad competente para portar el arma, el cual es ingrediente necesario para que la conducta sea antijurídica, y en apoyo cita la sentencia de casación Nº 38542, para señalar que, “es deber lña (sic) fiscalía demostrar más allá de toda duda que el ciudadano carecía de permiso de autoridad competente para portar armas y como no se hizo, se absuelve”, agrega, aunque se hayan aceptado cargos y la misma se convierta en escrito de acusación, de todas maneras, corresponde a la fiscalía seguir estructurando su acusación.
La segunda, que se modifique la pena, pues, la juez no tuvo en cuenta la sentencia de casación penal Nº 33254 –
La tercera, de no acogerse su primera petición, se otorgue la prisión domiciliaria dado que el acusado C.G., es padre cabeza de familia, para tal efecto, allega dos registros civiles de nacimiento, haciendo la salvedad que uno de los menores no es hijo de su representado, sino de la compañera con la que convivía al momento de la captura, agrega, que la a quo no tuvo en cuenta la situación diaria de quienes deben dejar sus hijos a sus empleadas de...
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