Providencia nº 11001110200020130000801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453549674

Providencia nº 11001110200020130000801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

Aprobado según Acta No. 018 de la misma fecha.

Registro proyecto: cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicación Nº 110011102000201300008 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], mediante la cual resolvió “declarar improcedente” la acción de tutela planteada en nombre propio por el ciudadano CESAR R.B.C.[2] contra la Procuraduría General de la Nación.

HECHOS

Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así:

“cuenta el accionante que mediante sentencia de fecha 5 de febrero de 2009 proferida por el Juzgado 5 Penal Municipal de Neiva -debidamente ejecutoriada-, fue condenado a la pena principal del 48 meses de prisión y una multa de 200 smlv (sic) por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa.

Refiere que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el día 12 de julio de 2012, le notificó que quedaba en libertad por pena cumplida, sin que existiera ningún otro requerimiento por parte de otra autoridad.

Sostiene que en la actualidad se encuentra desempleado, pero que en días pasados cuando estaba laborando fueron consultados sus antecedentes penales por parte de la empresa donde estaba trabajando en la página de la Procuraduría General de la Nación, percatándose de que allí figuraba todo su historial judicial.

Lo anterior le significó un problema con su empleador, puesto que condicionaron su continuidad en el trabajo al hecho que no apareciera en ese documento sus antecedentes judiciales, lo que ha derivado, a su juicio, en un lesionamiento de sus derechos fundamentales al buen nombre, al habeas data, al trabajo, al mínimo vital y a la protección del núcleo familiar.

Considera que si bien cometió una falta contra la sociedad, la misma la pagó resocializándose, por lo que no ve la razón para que se le estigmatice a través de ese documento con el cual le han cerrado las puertas laborales.

Por lo discurrido solicita se cancele el reporte de antecedentes penales que con sus datos mantiene la Procuraduría General de la Nación en sus bases de información. (sic a todo lo transcrito)

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La acción de tutela fue instaurada el 18 de diciembre de 2012 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y la Magistrada a quo mediante auto del 19 del mismo mes y año, ordenó la remisión inmediata al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por competencia territorial (fls. 16 a 19).

  2. Repartida el 11 de enero del 2013, la magistrada sustanciadora procedió a admitir la acción interpuesta y a notificar a la entidad accionada (fl. 24).

    CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA

    Procuraduría General de la Nación (fls. 39 a 49). A través de apoderado, solicitó que se desestimara la acción interpuesta atendiendo las pretensiones del mismo accionante. Recordó que el certificado expedido por esa entidad no es un antecedente judicial puesto que ese no es el objeto del sistema de información SIRI sino que éste registra, conforme a lo señalado en el artículo 174 de la ley 734 de 2002, que reza:

    “Artículo 174. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes”.

    Agregó que de acuerdo con la Resolución No. 156 de 2003 expedida por el Procurador General de la Nación, el certificado de antecedentes es aquel documento expedido por la Procuraduría General de la Nación que certifica las sanciones disciplinarias e...

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