Providencia nº 52001110200020130003901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453551562

Providencia nº 52001110200020130003901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de abril de 2013.

Aprobado según A.N. 024 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 520011102000201300039 01

|Referencia: |Tutela en Segunda Instancia. |

|Accionado: |Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. |

|A.: |J.F.C.P.. |

|Primera Instancia: |Tutela los Derechos Fundamentales a la Igualdad y al |

| |Debido Proceso. |

|Decisión: |Declara la nulidad. |

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta a través de apoderado por el señor J.F.C.P., contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño con ponencia de la doctora G.A.R.C., quien conformó sala con el doctor Á.R.V.Y., mediante la cual resolvió conceder el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso dentro de la solicitud de amparo constitucional deprecada por el actor contra LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, de no ser porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho de defensa.

A la presente acción de tutela fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES

Considera el actor que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso y a la igualad por los hechos que fueron resumidos por el Colegiado de Primera Instancia así:

“(…)

  1. El primero de agosto de 1997 ingreso al escalafón del Nivel Ejecutivo del Cuerpo de Vigilancia Urbana, en el grado de Patrullero, aportando las cuotas correspondientes a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, hasta la fecha de su retiro 15 de diciembre de 2005, en la que precisa, la mencionada entidad hizo la devolución de los aportes o cuotas de ahorro mensual,

  2. La Dirección de la Policía General expidió la Resolución No 1473 del 20 de abril de 2009, que reseña que un número de miembros de la Policía entre los que se encuentra el accionante, fueron declarados secuestrados solo para efectos económicos.

  3. El actor prestó sus servicios en la Policía Nacional hasta el mes de diciembre del año 2005, fecha en la cual, la entidad decidió aplicar la facultad de retiro discrecional que fue motivada en la Resolución No 0366 de 6 de diciembre del año 2005, que le fue notificado el día 15 de diciembre de 2005.

  4. Mediante Resolución No 1665 de noviembre 4 de 2011, proferida por la Subdirección General de la Policía Nacional, se reconoció y ordeno pagar pensión de invalidez al accionante a partir del 15 de diciembre de 2005, fecha en la cual se notificó el retiro de la institución por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. (Fl. 2 c.o.).

    1,1.6. A través de Resolución No 989 del 30 de Julio de 2012 firmada por el Subdirector de la Policía Nacional se confirmo la Resolución No 01665 del 4 de noviembre del 2011, la cual le fue notificada a su representado por correo físico el 10 de agosto de 2012.

    1.1.7. Al quedar en firme la Resolución No. 1665 del 4 de noviembre de 2011, su representado impetro solicitud de reconocimiento de subsidio de vivienda ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, según radicación No 20120163875, precisando que esta se realizó dentro del término legal. Por esta razón. Sostiene que se le está vulnerando el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad.

    1.1.9. Mediante oficio del 28 de noviembre de 2012, la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE LA POLICÍA, dio respuesta a la solicitud del accionante informándole que procedía dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de reintegro, por lo cual, en su caso no tiene derecho a que se le liquiden las cuotas dejadas de aportar durante el lapso de omisión, de ahí que debe iniciar con la cuota numero No 1, a partir del mes de enero del año 2013.

  5. Por lo expuesto, considera que la accionada no tuvo en cuenta que el actor fue retirado de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE LA POLICÍA de manera involuntaria y que debido a que entidad se encontraba administrando sus cesantías, este adquirió la calidad de afiliado forzoso, "más aun. al reconocérsele la Pensión de Invalidez por parte de la Policía Nacional a partir de la fecha de su retiro el 15 de diciembre del 2005. con lo que pudo haber completado sus 168 cuotas para solución de vivienda al mes de septiembre del 2011 (sic)" (Ft. 4 c.o.)

  6. Al ser retirado de la Policía Nacional le fueron pagadas sus cesantías y devueltas las cuotas aportadas para la solución de vivienda por parte de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA, dinero que afirma. Fue utilizado para comprar parcialmente el derecho de una cuota proindiviso del inmueble que le había sido donado a él y a sus hermanas por su padre,

    1.1.12. El 21 de septiembre de 2012 se le consignó un pago por valor de $68.959.132,22 por concepto de pensión.

    1.1.13. Señala que requiere el subsidio de vivienda para comprar la otra cuota parte del bien, que aun no es de su propiedad y hacer los arreglos que necesita la vivienda.

    Por esta razón, sostiene se le está negando el derecho a tener una vivienda digna.” (Sic a lo transcrito).

    Mediante pronunciamiento del 18 de enero de 2013, la Magistrada a quien le correspondió conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, la admitió, ordenando integrar el contradictorio, para lo cual se ofició a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR y al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, este último en su calidad de tercero con interés, informándoles sobre la existencia de la presente acción constitucional. (Folios 122 y siguientes). De igual forma se ordenó solicitar información a la Dirección General de la Policía Nacional, sobre la situación del actor en relación con sus cesantías y su situación en cuanto el acceso al subsidio de vivienda.

    La Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía, doctora M.R.M.G., luego de explicar la naturaleza jurídica de la entidad que representa y la situación del actor en cuanto aportes, solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción constitucional, por cuanto el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, como es la de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

    Aclaró que contrario a lo afirmado por el apoderado judicial del actor a través del escrito del 23 de noviembre de 2012, el accionante no solicitó el reconocimiento del subsidio de vivienda, sino la afiliación extraordinaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tal y como se constata del formulario debidamente diligenciado y firmado por el actor y la carta de solicitud extraordinaria de afiliación obrante a folio 169 y anverso.

    El Ministerio de Defensa Nacional, guardó silencio.

    SENTENCIA QUE SE REVISA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño mediante pronunciamiento del 30 de enero de 2013, resolvió:

    “PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor J.F.C.P., identificado con la cedula de ciudadanía 87.718.578 en contra de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA –CAPROVINCO.

SEGUNDO

ORDENAR a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA -CAPROVINCO-, que (i) en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión solicite a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, expida certificación en la que acredite en qué fecha el señor J.F.C.P., recibió la comunicación de! 03 de agosto del 2012 No. S 2012-202208 suscrita por el Jefe Grupo de Nóminas del Área de...

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